Almudi.org Código deontológico Colegio de Médicos de Valencia
Reproducimos
algunos artículos del Colegio de Médicos de Valencia relacionados con la
defensa de la vida.
ARTÍCULO
23. 1. El médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la
conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos
legalmente despenalizados, no será sancionada estatutariamente.
ARTÍCULO
24. 1. Al ser humano embrio-fetal enfermo se le debe tratar de acuer...
Almudi.org Código deontológico Colegio de Médicos de Valencia
Reproducimos
algunos artículos del Colegio de Médicos de Valencia relacionados con la
defensa de la vida.
ARTÍCULO
23. 1. El médico es un servidor de la vida humana. No obstante, cuando la
conducta del médico respecto al aborto se lleve a cabo en los supuestos
legalmente despenalizados, no será sancionada estatutariamente.
ARTÍCULO
24. 1. Al ser humano embrio-fetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las
mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los
progenitores, que se aplican a los demás pacientes. 2. El médico únicamente
podrá efectuar una intervención que trate de modificar el genoma humano con
fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos. Se prohíben las intervenciones
dirigidas a la modificación de características genéticas que no estén asociadas
a una enfermedad y las que traten de introducir cualquier modificación en el
genoma de los descendientes. 3. Salvo en los casos que sea preciso para evitar una
enfermedad hereditaria grave ligada al sexo, el médico no utilizará técnicas de
asistencia a la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer.
ARTICULO
25. El médico deberá dar información pertinente en materia de reproducción
humana a fin de que las personas que la han solicitado puedan decidir con
suficiente conocimiento y responsabilidad.
ARTÍCULO
26. 1. El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a
aconsejar alguno de los métodos de regulación y de asistencia a la
reproducción, a practicar la esterilización o a interrumpir un embarazo.
Informará sin demora de su abstención y ofrecerá, en su caso, el tratamiento
oportuno al problema por el que se le consultó. Respetará siempre la libertad
de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos. Y debe
considerar que el personal que con él colabora tiene sus propios derechos y
deberes. 2. El médico deberá comunicar al Colegio de Médicos su condición de
objetor de conciencia a los efectos que considere procedentes, especialmente si
dicha condición le produce conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio
profesional. El Colegio le prestará el asesoramiento y la ayuda necesaria.
ARTÍCULO
27. 1. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente
siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de
aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aun
cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento
de la vida. En tal caso, el médico debe informar a la persona más allegada al
paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo. 2. El médico no deberá
emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza,
inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente
a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y
cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en
consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la
opinión de las personas vinculadas responsables. 3. El médico nunca provocará
intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición
expresa por parte de éste. 4. El médico nunca provocará intencionadamente la
muerte a ningún ser humano embrio-fetal, salvo lo previsto en el Art. 23 de
este Código.