2. HEGEMONÍA DE LA DIMENSIÓN APOFÁNTICA DEL JUICIO
En términos generales la tradición filosófica sobre el juicio enmarca el tópico en cierta terna de dimensiones que vendrían a desglosar las averiguaciones de Aristóteles, instaurador de la doctrina. Las dimensiones del juicio serían en efecto tres: compositiva o sincategoremática, afirmativa o apofántica y veritativa. La dimensión cognoscitiva del juicio no sería separable como distinta de las otras tres, sino que se haría valer como la modalidad operativa gnoseológica descrita por conjunción de la referida terna. El juicio es, en efecto, composición y división de conceptos en la que propia o formalmente –explica Tomás de Aquino [18]– acontece la verdad, que es conocida formalmente como tal, porque la mente afirma (o niega), se pronuncia –juzga en suma– sobre el ser y el no ser en la naturaleza de las cosas.
De acuerdo con lo ya expuesto, la dimensión hegemónica del juicio sería la que llamanos apofántica, afirmativa o declarativa. La dimensión veritativa del juicio descansa en ésta: el juicio es verdadero en la medida en que la afirmación (o la negación) es auténticamente cognoscitiva. La dimensión compositiva alude a la diferencia de la segunda operación mental en relación con la simple aprehensión. Desde la perspectiva aristotélica, la aprehensión de los indivisibles es acto de intelección más excelente, ni siquiera susceptible de falsedad [19].
No obstante, si en lugar del acto mismo de la mente se considera su tema, el juicio es superior por cuanto conoce más [20]. El plus temático del juicio queda cifrado en el valor de la cópula verbal, signo del ser real de las cosas.
Pero el propio Kant señala claramente su predilección por la faceta afirmativa del juicio. Así, en el parágrafo 19 de KrV, cuando dice: “Nunca ha llegado a satisfacerme la explicación que dan los lógicos acerca del juicio en general. Según ellos, éste consiste en la representación de una relación entre dos conceptos. Sin entrar ahora en litigio con ellos sobre las deficiencias de tal explicación (…) sólo señalaré que (…) no se indica en dicha explicación en qué consiste esa relación. Pero si analizo más exactamente la relación existente entre los conocimientos dados en cada juicio (…) entonces observo que un juicio no es más que la manera de reducir los conocimientos dados a la unidad objetiva de apercepción. A ello apunta la cópula ‘es’ de los juicios, a establecer una diferencia entre la unidad objetiva de las representaciones dadas y la unidad subjetiva” [21].
La cópula verbal es pues para Kant el signo de la función de atenencia: “En efecto, la cópula designa la relación de esas representaciones con la apercepción originaria y la necesaria unidad de las mismas, aunque el juicio mismo sea empírico y, por lo tanto, contingente, como, por ejemplo: ‘Los cuerpos son pesados’. No quiero decir con ello que esas representaciones se correspondan entre sí necesariamente en la intuición empírica, sino que se corresponden entre sí en virtud de la necesaria unidad de apercepción en la síntesis de intuiciones, es decir, según los principios que determinan objetivamente todas las representaciones susceptibles de producir algún conocimiento. Todos esos principios derivan del que forma la unidad trascendental de apercepción” [22].
Este texto expone con bastante claridad la función de atenencia. La necesaria unidad sintética a que remite cualquier conocimiento posible –con independencia de su carácter empírico o necesario– tal unidad es lo que antes he denominado marco modal vacío para la fijación de la objetividad del fenómeno. Así se proyecta en calidad de objeto de conocimiento la representación, que de otro modo sería meramente subjetiva: “Sólo así surge de dicha relación un juicio, es decir, una relación objetivamente válida y que se distingue suficientemente de la relación que guardan entre sí las mismas representaciones” [23].
A partir de esta hegemonía de la dimensión apofántica del juicio cabe pues exponer la razón de la tesis con que comenzábamos. Decíamos que la rectificación trascendental es solidaria con el ajuste de la posición gnoseológica del juicio. Bien mirada esta tesis equivale a la imposibilidad de explanar la doctrina del método sin contar con la afirmación. Pero la afirmación ha de comprenderse como explícito judicativo que da cuenta del alcance apriórico del conocimiento, según la propuesta de Polo.
Si el juicio se redujera a composición de conceptos su trascender a lo real quedaría en un estatuto problemático. Adviértase que aún en esta versión disminuida de la función de atenencia, el propio Kant precisa de un cierto trascender judicativo, sin el que no habría posibilidad alguna de ampliación cognoscitiva a priori. La exposición justificativa de esta ampliación es precisamente el asunto de la lógica trascendental. De ahí que Kant reserve a la lógica trascendental la explicitación de la dimensión hegemónica del juicio, que es para él la afirmativa. Del lado de esta última ha de caer la posibilidad de la ampliación cognoscitiva a priori, la cual habrá de representarse a modo de síntesis.
Vigo explica la estructura kantiana del juicio del siguiente modo: “Resulta esencial a la estructura del juicio la presencia de una suerte de doble relación de determinación, a saber: por un lado, a) del predicado respecto del sujeto, y, por el otro, b) del sujeto respecto del objeto. Ahora bien, se trata aquí de dos relaciones de alcance completamente diferente. En efecto, mientras que a) constituye una relación entre conceptos, b) debe verse, en cambio, como la relación de un concepto respecto de lo que es dado como tal en la intuición, es decir, respecto de aquello que ya no es ni puede ser de naturaleza meramente conceptual. Es, pues, en la relación b) –que es la que se vincula de modo más directo con el aspecto (..) concerniente a la referencia objetiva del juicio– donde adquiere su expresión más neta e inmediata la concurrencia de sensibilidad y entendimiento constitutiva del genuino conocimiento, tal como ella es operada a través de la síntesis judicativa” [24].
La explanación de la faceta analítica del pensamiento –considerada en sentido estricto– sería asunto de la lógica general. Del lado de esa faceta quedaría el examen de la relación de determinación que el texto recién citado llama a), y que concerniría a la dimensión sincategoremática del juicio. Hay que introducir no obstante una precisión, con objeto de dar cuenta de la denominación de análisis aplicada por Kant al propio método trascendental.
Maréchal explica mejor que pueda hacerlo yo el sutil juego que la doble consideración de lo analítico y lo sintético desempeña en el planteamiento metódico kantiano: “El mismo Kant, desde la introducción de la Crítica de la Razón pura (&VI), separando el objeto de la Analítica trascendental del objeto de la Dialéctica trascendental, distingue entre juicios sintéticos a priori susceptibles de una justificación objetiva (en el sentido de que si no fueran verdaderos todo objeto de pensamiento se haría imposible) y juicios sintéticos a priori que no pueden, según él, apoyarse en semejante demostración” [25].
Así es. Los juicios incluidos en el primer grupo no sólo serían objetivos, sino que su misma justificación objetiva expone la condición de posibilidad de cual quier objeto posible. De ahí también que el enunciado de tales juicios –bajo la rúbrica de los principios del entendimiento puro– desvele la raíz trascendental del juicio en general. Continúa Maréchal: “Los primeros, en tanto que juicios implícitos, pertenecen a la edificación natural y preconsciente del objeto conceptual inmanente, del cual expresan una necesidad ‘constitutiva’. Una vez explicitados, y formulados en proposiciones, lo mismo podrían llamarse analíticos que sintéticos, puesto que entonces efectúan, por medio de sujeto y predicado, el análisis estructural de esta síntesis aprehensiva que es el ‘objeto de conciencia’” [26].
En efecto, tal es la razón de que el método trascendental se llame también análisis, y de que Kant vincule el esclarecimiento de cualquier verdad con el análisis. El método –como justificación refleja del origen del conocimiento– echa cuenta de los elementos que entran en liza. Si estos elementos son distribuidos de acuerdo con su función respectiva en el juicio –como sujeto o predicado– el resultado ha de ser una explanación –una analítica– de la posibilidad del objeto de conocimiento en general. Naturalmente, esta explanación es accesible a la lógica trascendental, no a la lógica general.
El análisis trascendental elucida la condición misma de objeto. Ahora bien, según hemos visto, la objetividad es considerada por Kant correlato de la afirmación, entendida como función de atenencia. En tal sentido decimos que la dimensión apofántica del juicio es prioritaria en la intención de Kant. Se busca ante todo asegurar la objetividad del fenómeno. Y, no obstante, la objetividad asegurada es deficiente, en cuanto que resulta doblada o impostada. En este otro sentido decimos que el juicio se sobrecarga en detrimento del comienzo abstracto, y también que la función de atenencia resulta una versión débil de la afirmación. El impostarse de la objetividad es su quedar pendiente de la función judicativa: la atenencia no traspasa el ámbito de la unidad representativa sino que fija el fenómeno dentro de él.
Hay que concluir que ese mismo déficit de la afirmación kantiana es consecuencia de la cualidad analítica del método trascendental. Porque, en efecto, la misma razón que sustenta el impulso del análisis clausura de antemano el posible acervo de su ganancia. Dicho bruscamente: si el método trascendental es análisis, entonces no cabe logro. La exigencia de un aseguramiento analítico del objeto de conocimiento asume de entrada que no se ha entendido. El objeto primero de la intelección –por llamarlo así– no ha llegado a serlo; quedó meramente lanzado, deficientemente proyectado. Sólo así cabe estimar que la ulterior proyección metódica enjugue el primer déficit. Pero en verdad el propósito no se logra, sino como mucho una mayor definición del ámbito impostado en calidad de clausura antecedente.
El análisis trascendental pugna por exponer la afirmación a partir de la dimensión compositiva del juicio. No puede ser de otro modo, puesto que el análisis es la contrapartida de la síntesis [27]. Esta es la paradoja: la mayor insistencia en la dimensión declarativa del juicio se vertebra en torno de la dimensión compositiva. Sirve como imagen de la paradoja el barón de Münchaussen:
¿Atenerse a qué? ¿A la unidad entera de la representación?
El fracaso de la atenencia se sigue pues del menesteroso estatuto del entendimiento. Dice Kant: “Si definimos el entendimiento en general como la facultad de las reglas, entonces el Juicio consiste en la capacidad de subsumir bajo reglas, es decir, de distinguir si algo cae o no bajo una regla dada (casus datae legis). La lógica general no incluye absolutamente ninguna norma destinada al Juicio, ni puede incluirla. En efecto, al hacer abstracción de todo contenido del conocimiento, no le queda sino la tarea de exponer analíticamente la mera forma del mismo en conceptos, juicios y razonamientos, estableciendo así las reglas de todo uso del entendimiento. Sólo mediante una nueva regla podría esa lógica señalar, en términos generales, cómo subsumir bajo tales reglas, es decir, cómo distinguir si algo cae o no bajo ellas. Ahora bien, esa nueva regla exigiría a su vez, precisamente por ser regla, una educación del Juicio” [28].
En esta misma Introducción al Juicio trascendental en general explica Kant que la facultad del discernimiento es el talento natural que no puede ser enseñado. Y tal es el meollo de la argumentación que nuestro texto ofrece. Porque –según hemos leído–, por muchas reglas que aporte la lógica general, se trata de reglas meramente formales. De manera que ninguna de ellas involucra el contenido del conocimiento, ni por lo tanto al juicio que declara (materialmente) verdadero un determinado “estado de cosas”. La pretensión de enseñar en lógica una cierta regla para el discernimiento de la verdad (material) incurre en petición de principio. Porque en efecto, el aprendizaje de esa pretendida regla maravillosa supondría en el discente la capacidad natural de su discernimiento. De modo que nadie puede ser instruido –enseñado– sino propiamente educado en el talento natural para juzgar.
El argumento de Kant es sumamente interesante para la filosofía de la educación, a fuer de esencialmente certero: quod natura non dat, Salmantica non praestat. Pero a nosotros nos interesa aquí la distinción supuesta por Kant entre facultades con vistas a subrayar la dimensión apofántica del juicio. En mi opinión semejante distinción es inaceptable en cuanto deprime lamentablemente el estatuto del entendimiento.
En efecto. Valga que la lógica general prescinda del contenido del conocimiento y por lo tanto de su origen trascendental en la medida en que limita su análisis a la forma del pensamiento. Valga también que semejante análisis depure las reglas formales del razonamiento atendiendo a su división en juicios y de los juicios en conceptos. En tal sentido la lógica general limitaría su atención a la dimensión compositiva del juicio, prescindiendo sin más de la dimensión declarativa. Esta última no se tiene en efecto en cuenta si se prescinde del contenido material de la verdad.
La lógica trascendental en cambio no podría prescindir de este contenido, puesto que su objeto es la posibilidad del conocimiento a priori, posibilidad que afecta al contenido de la verdad en cuanto atañe a su origen apriórico. Ahora bien, ¿Por qué hacer del Juicio una facultad distinta del entendimiento? La razón parece radicar en el débil estatuto previamente asignado al entendimiento. Hemos dicho que la consideración analítica del método trascendental parte de la reducción del juicio a su dimensión compositiva para intentar dar cuenta, a partir de ella, de la dimensión declarativa. Por eso hay que apelar a otra facultad, distinta del entendimiento, que introduzca la dimensión declarativa del juicio.
Dice aquí Kant que la lógica trascendental contribuye sobremanera a la educación del juicio. Atiéndase, de un lado, a la razón que asiste a Kant en el argumento que hemos leído, y de otro, a la aporía en que parece incurrir la posición kantiana.
El acierto está en percibir que si la dimensión principal del juicio fuera la sincategoremática, entonces el conocimiento equivaldría a cálculo regido por reglas, cuando es patente que la principal virtualidad de la intelección es el descubrimiento de la verdad, es decir, la dimensión gnoseológica expresada declarativamente en el juicio. Pero entonces no parece coherente decir que el entendimiento es la facultad de las reglas, puesto que el dominio de las reglas no constituye en definitiva la cualidad definitoria de la comprensión intelectual.
La aporía a que me refiero asoma del siguiente modo: de una parte el entendimiento es la facultad de las reglas, pero como no cuenta con intuición, carece de suyo de objeto. Este es precisamente el problema: no sólo las intuiciones sin concepto son ciegas [29], sino que el propio entendimiento es ciego; se requiere en consecuencia otra facultad que aporte el discernimiento que permita aplicar las reglas del entendimiento. Esta última facultad es el Juicio. La facultad del Juicio consiste en la capacidad de discernir la aplicación de las reglas a los casos subsumibles bajo ella. Ahora bien, ¿qué sería entonces comprender?:
¿Entender la regla o discernir su aplicación al caso?
Habría que responder que la destreza en una determinada regla incluye su aplicación a posibles casos, hasta el punto de que sin tal ejercicio no se llegará al dominio de la regla, lo cual es característico del conocimiento práctico. Pero entender no es sólo conocimiento práctico puesto que la comprensión misma de la regla no equivale a la destreza en su aplicación. Aristóteles distingue entre la experiencia y la ciencia. De otra parte, el discernimiento de los casos en la aplicación de la regla exige que se los conozca no sólo como casos de la regla, porque si solo se los conociera de ese modo (desde la regla) serían precisamente indiscernibles. ¿Cómo se discerniría el caso –respecto de otro caso de la regla– si sólo se lo conociera como caso de esa regla? En efecto: los casos como casos son de suyo indiscernibles. Así, dos casos de gripe lo son porque presentan la misma sintomatología. El ojo clínico del médico acierta a discriminar en el paciente los síntomas precisos que incluyen su dolencia como caso de una determinada enfermedad, habilidad que requiere tanto conocimiento de patología como del paciente mismo. El diagnóstico sería la inclusión de este paciente como caso de esta patología: en suma, la conclusión de un razonamiento cuyas premisas no subsumen aún al paciente como caso de la gripe.
¿Cómo cabría discernir (la diferencia) entre los casos subsumibles (casus datae legis) si precisamente a título de casos de la regla han de ser idénticos? Si no son idénticos como casos, entonces no son casos de la regla. Pero si son idénticos,
¿cómo cabe discernirlos en calidad de distintos casos de una misma regla? A menos por lo tanto que digamos lo siguiente: 1º Entender no se reduce a entender reglas, aunque dominar reglas consista en la destreza cara a su aplicación a casos. 2º Juzgar no se reduce a discernir la aplicación de una determinada regla a un determinado caso, sino que exige tanto la comprensión de la regla como el conocimiento del caso más allá de su inclusión conclusiva como caso de la regla. En suma: el entendimiento queda muy mal definido como facultad de las reglas, y el Juicio peor situado como facultad del discernimiento preciso para la aplicación de las reglas a casos. Adviértase que Aristóteles [30] también asigna al experto –no solo al científico– el conocimiento de la regla universal; le niega en cambio la cualidad propia del científico, que es el conocimiento de las causas.
De manera que si el juicio añade conocimiento respecto del concepto – y lo añade– ese plus ha de contener una mayor penetración en la naturaleza de la cosa juzgada, la cual ha de referirse a la explicitación de sus causas. Decir que el Juicio es la capacidad para subsumir pluralidades homogéneas discretas bajo reglas universales, resulta un tanto trivial. Pero Kant es deudor de las páginas empiristas sobre la abstracción; eso está fuera de duda. Aristóteles ni siquiera necesita para su abstracción diversidad de casos relativos a un mismo concepto, porque la abstracción no equivale a generalización o a simple establecimiento de semejanzas entre individuos. Si se comprende que entender no significa principalmente englobar pluralidad de semejantes sino obtener la esencia de la cosa, no resulta preciso recargar ulteriormente el Juicio con este sobrepeso. El sobrepeso traslada al Juicio la intelección que ha negado de antemano al entendimiento; pero además la traslada mal, en términos de habilidad práctica y en términos de generalización extensional.
En este parágrafo de la Crítica Kant manifiesta cómo entiende él la intelección. Los ejemplos aludidos de falta de talento se refieren a eruditos un tanto torpes en el discernimiento de los casos particulares. Kant tiene la ventaja de ser un filósofo que emplea abundantes ejemplos y además bastante gráficos. Dice precisamente aquí que los ejemplos ayudan al juicio, pero que no bastan “porque nos acostumbran a aplicar las reglas como fórmulas más que como principios” [31]. El principio, a diferencia de la fórmula, es una regla que podríamos denominar heurística: su mayor amplitud se cifra en apelar al posible discernimiento de los casos a que se refiere. Eso significa que Kant reconoce que la intelección no se reduce a la aplicación formularia de la regla pero pone también en la pista sobre el modelo de comprensión intelectual que Kant baraja.
La destreza en el manejo de datos –casus datae legis–, gnoseológicamente considerada, depende de la comprensión misma de los datos. Pero si el dato es eso, mero dato, se toma de antemano como aquello mismo ajeno a la intelección, aquello con que el entender se topa –positum, factum–, no susceptible más que de ser manejado, dispuesto, clasificado, y solo en tal sentido abarcado. Pero no iluminado o penetrado.
Pero entender no es manejo de datos sino –primariamente– obtención de objeto [32]. El manejo de datos es actividad ciertamente intelectual, pero eminentemente práctica, que es como yo creo que Kant tiende a comprender el ejercicio de la inteligencia. Ese modelo queda patentemente trasladado a la filosofía trascendental en términos de secreta e inescrutable actividad espontánea dispositiva del tiempo –el dato bruto por excelencia, la forma pura y difusa, condición del esbozo de cualquier dato–.
Los ejemplos favoritos de Kant suelen ser de índole matemático-constructiva: ¿Cómo cabe decir que sólo se puede representar el tiempo trazando una línea recta [33]? Pero eso es lo que Kant dice y repite. ¡Eso será en todo caso representar imaginativamente el tiempo, pero no representarlo en general! En mis propias modestas páginas sobre el tiempo hay alusión a abundancia de representaciones del tiempo distintas de la línea recta. Y sin embargo, la convicción expresada en ese infeliz ejemplo pesa terriblemente sobre toda la Crítica de la razón pura.
3. LA VERTIENTE MODAL DE LA FUNCIÓN DE ATENENCIA
El acceso al ser introduce ex abrupto el difícil tema del tiempo en relación con el examen de la posición kantiana frente a la amenaza de perplejidad [34]. La actitud kantiana frente a la perplejidad es allí consignada en términos de función de atenencia: “En cuanto que amenazada por una pregunta, la presencia mental todavía puede evadirse de ella si se interpreta como posibilidad” [35]. Polo considera aquí el asunto desde la perspectiva del enfrentamiento con la perplejidad. La perplejidad es la actitud de extravío de la mente ante la reiteración de la pregunta por el principio del saber. La perplejidad no deja de asomar en la medida en que sigue a la modalidad del pensar que yo llamo negativa: el regreso del pensar sobre la insuficiencia de su comienzo. Como tal insuficiencia resulta inevitable –a raíz de la exención objetiva–, la perplejidad asoma. Como, de otra parte, no cabe a la reflexión negativa el remedio de aquella insuficiencia, la insistencia reflexiva precipita la perplejidad.
Polo examina aquí diversos enfoques metodológicos frente a la amenaza en cuestión. Uno de ellos viene representado por la función kantiana de atenencia: “la presencia como posibilidad escapa a la perplejidad en el escueto modo que llamaré función de atenencia, la cual puede expresarse así: la negación de la posibilidad es imposible por cuanto solo puede intentarse como posible (el pensamiento solo se niega con el pensamiento, es decir, se presupone a sí mismo en cuanto posible)” [36].
Remitirse a lo que en general puede haber es renuncia a saber determinadamente lo que ello mismo sea; tal es el enfoque del planteamiento modal kantiano: Reducir la pretensión del saber con vistas a aferrar el ámbito vacío –pero al menos clausurado– de la posible comparecencia. ¿Por qué hay que mantener vacío aquél ámbito? Justo con el objetivo de abarcarlo, de cerrarlo. Otros filósofos modales –los racionalistas– pretendieron mantener lleno ese ámbito; es decir: presentar no solo lo que hay sino lo que puede haber. Para eso consideraban suficiente mostrar el nexo que anuda el universo modal, puesto que la naturaleza de ese universo es precisamente conectiva. Leibniz es exponente de aquella pretensión. Si se dispone –al menos aproximativamente– de la regla, del patrón, que rige la conexión de lo posible puede también establecerse el marco de lo necesario, porque –como acabamos de leer a Polo– “El pensamiento solo se niega con el pensamiento, es decir, se presupone a sí mismo en cuanto posible”. Desde aquí proceden los racionalistas al ulterior afianzamiento de lo contingente o efectivo.
Kant no estima accesible a la inteligencia humana semejante implementación completa de la esfera de lo posible –de lo pensable–. En cambio, procede a definir entero –aunque vacío– el marco en cuestión, porque de ese modo su firmeza asegura el dato. No cabe en general negar el pensamiento. El pensar no puede quitar su propia posición: la posición general del pensar no asegura el qué, no accede a la realidad de la determinación inteligible, pero alcanza a su fijación relativa dentro de su propio marco global. De este precario modo queda asegurada la objetividad de la representación: ésta última –dice Kant– ha de poder ser acompañada. El aseguramiento equivale a la introducción de una cierta distancia, una proyección del objeto según la cual la representación queda destacada [37].
El aseguramiento trascendental es desestimado en Polo, por superfluo. Una pura redundancia estéril, que investida –como en este caso– de valor metódico trascendental resulta además perturbadora, oscurecedora: “la función de atenencia es inútil porque la presencia es la articulación del tiempo. No es necesario atenerse a la presencia, es decir, destacarla precisivamente en sí. Kant ha interpretado el tiempo como esquema, es decir, como continuación de las categorías en que se ejerce su acción virtual sintética en relación con otro elemento (pasivo): las categorías son funciones de unidad; el tiempo es la correspondiente función de unificación. Pero ha reservado la función de atenencia a la relación deductiva entre el sujeto y las categorías” [38].
Polo percibe aquí el titubeo, la vacilación kantiana, que explica en los términos siguientes: “Para Kant, la condición de posibilidad de la presencia mental ha de asegurar a ésta en su puro valor de presencia frente a la amenaza, contenida en la reiteración, de desvanecerse en sí misma. Hay en Kant un rastro de consideración ontológica de la presencia mental que debe excluirse” [39].
El término reiteración alude a la perplejidad. La perplejidad precipita en la reiteración de la pregunta por el principio del saber, toda vez que este principio no comparece en lo sabido. Polo ha explicado la función de atenencia como estrategia kantiana para impedir que la presencia mental se curve sobre sí en reiteración que la desvanezca. La estrategia en cuestión se establece como aseguramiento de la presencia objetiva dentro del marco general de la posibilidad.
En suma: la función kantiana de atenencia se refiere al marco entero de la posibilidad en cuanto admite consideración vacua o negativa; o lo que es lo mismo: establecimiento de distancia con relación a la determinación inteligible en presencia. Tal es la dinámica de la deducción trascendental. La distancia se establece como proyección desde lo otro que la presencia misma; en huida o asilo hacia el lugar en que la posición del contenido queda a resguardo de la instancia que amenaza a la presencia.
La dirección metódica de la atención vacila, en el sentido de que el nervio de la posición metódica –la libertad negativa impulsora del método, proyectiva–, que esta libertad, digo, es condición de posibilidad que ni deja de bastarse (a título de marco vacío) ni llega a ser suficiente, puesto que contiene aún “rastro de consideración ontológica”. El rastro en cuestión no se refiere tanto al núcleo que impulsa cuanto a la necesidad de su consideración estrictamente negativa que mantiene la distancia en proyección hacia otra instancia distinta, mostrenca o antecedentemente asentada en bloque. Esta última instancia es el tiempo.
En efecto. Hegel no precisará ni del aseguramiento de la presencia ni en consecuencia de su temporalización en orden a otro. La presencia en Hegel no precisará aseguramiento en cuanto carente de cualquier supuesto. Tampoco precisará de temporalización hacia otro en la medida en que su propio impulso es destemporalización. Propiamente hablando, la temporalización en Hegel sería la alienación de la idea, remontada en el proceso dialéctico.
Continúa Polo: “El tiempo kantiano es una ley descriptiva que se plasma en el espacio, en lo homogéneo, pero a la vez salta la distancia entre pensamiento y sensibilidad, es decir, resuelve un problema de conexión entre heterogéneos, una discontinuidad. El tiempo kantiano, en sus dos aspectos, está en el plano de las fases. En este sentido es una conexión de términos anteriores a él, y por lo tanto sucumbe a la perplejidad, es decir, a la reiteración indefinida. Kant solo reconoce la reiteración en el primer aspecto del tiempo, no en el segundo, aunque, en rigor, no haya razón para esta diferencia de trato. Para evitar que se extienda al pensamiento, establece la deducción trascendental” [40].
Este texto resume la tesis de Polo sobre el tratamiento kantiano de la función metódica del tiempo. La función de atenencia requiere temporalización en orden a otro. Ambas acepciones del tiempo se establecen en el plano de las fases. Por plano de las fases entiende Polo el ámbito en que el tiempo queda representado bajo la forma de la conexión, de la unidad conectiva, de modo que así resulta inteligiblemente abarcado, pero no penetrado. La conexión del tiempo en fases queda establecida a partir de la introducción del instante, que es la consideración negativa –extractiva– del tiempo. La tesis de Polo es que tal extracción negativa del tiempo no escapa a la perplejidad, porque el pensar negativo supone la presencia.
Por función descriptiva del tiempo –plasmada en lo homogéneo del espacio– entiendo yo lo que antes he denominado tiempo difuso, el carácter mostrenco del tiempo: su asentamiento en pasividad –en bloque– en la estructura trascendental de las facultades de conocimiento [41]. La tesis de Polo se alía en este punto con Hegel frente a Kant, porque resulta inaceptable una reluctancia tal del tiempo a la intelección. Polo discrepa a la vez de Hegel porque no estima posible la reducción del tiempo a su conexión negativa.
En Kant el marco intuitivo del tiempo se introduce al margen de la articulación inteligible. Por eso esta última, la síntesis categorial, llega tarde y –como dice también Polo– sólo alcanza a ser conectiva. La conexión no es primera sino supositiva de los elementos eventualmente conectados. Kant asienta en bloque la posición pasiva del tiempo, de manera que la acción categorial llega tarde. Yace introducida de antemano la indefinida pluralidad de lo homogéneo. En Kant el entender se reduce a implementación de contenido fenoménico en un esquema previo, puro retroceso –dice Polo– al dato bruto [42]. Atenencia. La unificación categorial está acotada en cuanto sometida a un marco unitario antecedente irreductible: la representación pura de lo plural homogéneo con lo que en todo caso hay que contar.
Pero tal es, según se dijo antes, la función de atenencia. Atenerse es en este sentido contar con. La función de atenencia es reductiva, se cumple solo porque su impulso es espontáneo –vacío e indeterminado–, tendido en distanciamiento, en acoplamiento pasivo antecedente. Por eso, aunque el propio Kant estime que su función de atenencia escapa a la perplejidad, no es así: para atenerse hay que contar con la condición de posibilidad desde la que eventualmente cabe cumplir la función de atenencia. El trasvase categorial al esquema puro del tiempo fracasa por cuanto continúa sin reducir la distinción entre la intelección y la sensibilidad. O por decirlo así: incluso aunque cupiera el transvase temático de la intelección a regla constructiva pura, con ese transvase se entendería bien poco.
Fernando Haya, en dadun.unav.edu/
Notas:
18 Cfr. TOMÁS DE AQUINO, De Ver., q.1, a.3; S. Th., I, q. 16, a. 2.
19 Cfr. ARISTÓTELES, Metaph., IX, 1051 b; cfr. TOMÁS DE AQUINO In IX Metaph., lect. 11.
20 Cfr. TOMÁS DE AQUINO, In I Sent., d. 33, q.1, a.1, ad 1.
21 KrV B 141–142. Sigo la traducción de Pedro Ribas en la edición de Alfagüara-Santillana, Madrid 1994.
22 Ibid.
23 Ibid.
24 VIGO, A., art. cit., 761.
25 MARÉCHAL, J., o.c, trad. cit., 469–470.
26 Ibid.
27 Cfr. KrV, B 134.
28 KrV, B 172. La comprensión de este texto exige referencia a la distinción terminológica entre juicio (Urteil) y Juicio (Urteilskraft), distinción que por cierto ha conducido a la reciente –y un tanto chocante– traducción castellana Crítica del discernimiento en lugar de Crítica del Juicio (KU). El traductor explica precisamente sus razones, que son evitar confusiones como las que planean sobre la interpretación de este texto. Juicio, con mayúscula, fue el término elegido por García Morente para referirse a la facultad de juzgar, es decir, según Kant, la capacidad de distinguir o discernir si algo cae o no cabe bajo las reglas universales que constituyen algo así como la equipación del entendimiento (Cfr. ARAMAYO, R., Estudio preliminar a KANT, I., Crítica del discernimiento, trad. R. Aramayo y S. Mas, Mínimo Tránsito, Madrid, 2003, 17 y ss.).
29 Cfr. KrV A 51 B 75.
30 Cfr. ARISTÓTELES, Metaph., I, 981 a.
31 KrV, B 173.
32 Cfr. El acceso, 2004, 34; Antropología, II, 239–240.
33 Cfr. KrV B 156.
34 Cfr. El acceso, 45.
35 El acceso, 32.
36 El acceso, 33.
37 La función de atenencia es la distancia desde la que queda proyectado el objeto, a partir de una instancia modal: el yo pienso en general. Hemos visto que el juicio representa en Kant el cubrimiento mismo de tal distancia, descrita también por Polo en los siguientes términos: “El fenómeno no es el objeto de conocimiento, sino, más bien, es el conocimiento como fenómeno, como aparecer, esto es, como pura apariencia, como puro perspectivismo sensible (…) La razón de esto estriba en que el fenómeno es aquello conocido respecto de lo cual ninguna subjetividad se distingue: no hay precisamente sujeto aperceptivo del fenómeno” (La crítica, J.A. GARCÍA GONZÁLEZ (ed.), Cuaderno de Anuario Filosófico, Serie Universitaria, nº 175, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, Pamplona, 2005, 25).
38 El acceso, 46.
39 El acceso, 46–47.
40 Ibid.
41 Heidegger saca partido de este carácter mostrenco para vencer la vacilación kantiana sobre el tiempo en la dirección de su propia interpretación tanto de Kant como de la temporalidad pura de la conciencia en Husserl. Polo dice, según hemos leído, que Kant no llega a reconocer que esta consideración descriptiva del tiempo, extendida a la intelección equivale a reiteración pura y por lo tanto a perplejidad irremovible. Hegel reprocha a Kant esto mismo y por eso propone la reducción metódica, inteligible, del tiempo, en términos que no toca ahora exponer.
42 Cfr. El acceso, 34.
Introducción a la serie sobre “Perdón, la reconciliación y la Justicia Restaurativa” |
Aprender a perdonar |
Verdad y libertad |
El Magisterio Pontificio sobre el Rosario y la Carta Apostólica Rosarium Virginis Mariae |
El marco moral y el sentido del amor humano |
¿Qué es la Justicia Restaurativa? |
“Combate, cercanía, misión” (6): «Más grande que tu corazón»: Contrición y reconciliación |
Combate, cercanía, misión (5): «No te soltaré hasta que me bendigas»: la oración contemplativa |
Combate, cercanía, misión (4) «No entristezcáis al Espíritu Santo» La tibieza |
Combate, cercanía, misión (3): Todo es nuestro y todo es de Dios |
Combate, cercanía, misión (2): «Se hace camino al andar» |
Combate, cercanía, misión I: «Elige la Vida» |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía II |
La intervención estatal, la regulación económica y el poder de policía I |
El trabajo como quicio de la santificación en medio del mundo. Reflexiones antropológicas |