Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Lo que proscribe la obligada neutralidad de los poderes públicos en el ámbito educativo es que se transmita esa formación desde un modelo antropológico y ético concreto
Tradicionalmente, la educación se consideró como un deber más que como un derecho. De ahí que las primeras declaraciones de derechos (la de Virginia, de 1776 y la francesa, de 1789) no hicieran referencia al derecho a la educación. Fue en la época de la Ilustración cuando se planteó la conveniencia de proporcionar una educación obligatoria. Dado que la tarea educativa había estado encomendada tradicionalmente a la Iglesia, en la ideología propia de la Ilustración se optó por prescindir de las confesiones religiosas para que la educación fuera asumida por el Estado. Fue así como, a raíz de la revolución francesa, el Estado asumió la gestión directa de la educación, que comenzó a concebirse como un servicio público. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 incluyó, entre los derechos fundamentales, el de toda persona a la educación, debiendo ser, la instrucción elemental y fundamental, obligatoria y gratuita, pues tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana (art. 26, 1 y 2). Y estableció que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Principio de neutralidad
La configuración de la educación como un derecho-deber de toda persona, que debe prestar el Estado de forma gratuita (art. 27, 1 y 5 CE), implica un importante avance en el reconocimiento de los derechos humanos, pero también exige la asunción, por parte del Estado, de amplias competencias, en cuyo ejercicio queda investido de un considerable poder. En el ejercicio de la potestad que la legislación atribuye al gobierno, éste podría adoptar fórmulas de adoctrinamiento que, invadiendo el ámbito de la conciencia moral de los niños, fuera considerada como no respetuosa de las convicciones personales de los menores y/o de sus padres, sean religiosas, morales, éticas o filosóficas. Aquí es donde encaja, precisamente, el derecho fundamental que tienen los padres de elegir para sus hijos aquella educación moral y religiosa que sea conforme a las propias convicciones, derecho reconocido tanto por nuestra Constitución (art. 27, 3) como por numerosos textos y tratados internacionales, que garantiza un ámbito de autonomía e inmunidad, para que los padres puedan elegir esas enseñanzas o negarse a que sus hijos reciban las que contraríen sus convicciones. Este derecho constituye un límite a la potestad del Estado al regular el sistema educativo, que tiene que estar presidido por el principio de neutralidad.
La transmisión obligatoria de unas concretas enseñanzas carentes de la exigida neutralidad se llevó a cabo ya con la famosa Educación para la Ciudadanía, que incidía en la formación moral de los niños desde una concreta ideología y antropología, que no todos compartimos. Por ello, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 febrero 2009 estableció que, al organizar el sistema educativo, el Estado debe respetar en todo caso el pluralismo, que es un valor superior del ordenamiento jurídico. “El Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos” (FJ 9). La Administración educativa no está autorizada “a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas” (FJ 10).
Para salvaguardar ese ámbito, desde la asociación Educación y Persona y la Federación España Educa en Libertad se elaboró un documento de consentimiento informado, que se distribuyó a padres y madres de toda España en marzo de 2009. En él, los padres solicitan información y manifiestan su consentimiento −o no− para que sus hijos asistan, en el centro escolar, a actividades (generalmente extracurriculares, como talleres, charlas, etc.) o reciban una formación impartida por personas ajenas al claustro de profesores, de contenido moral, sexual o ideológico, dado que esta formación se puede impartir desde perspectivas antropológicas, éticas y psicológicas muy diversas. Este documento lo han hecho suyo y difundido, en las pasadas semanas, alguna organización y un partido político, con la desafortunada denominación de pin parental.
Núcleo de la discusión
La solicitud de información y consentimiento de los padres para actividades extracurriculares no es excepcional, y viene aplicándose en el ámbito escolar. De hecho, fue adoptada hasta fechas recientes, por administraciones educativas de Comunidades autónomas gobernadas por partidos de izquierda como Extremadura (vid. comunicación a los centros educativos de 16 octubre 2019) o Valencia. La polémica ha surgido cuando determinados lobbies y partidos políticos han visto peligrar sus pretensiones. La discusión se ha centrado en aquellas actividades, talleres o charlas, que contienen una formación afectivo-sexual, generalmente impartidas por asociaciones LGTBI (la misma Comunidad extremeña envió otro comunicado el 28 octubre 2019 para excluir, de la necesidad de consentimiento expreso, las actividades formativas sobre coeducación, educación afectivo-sexual, identidad o expresión de género o modelos de familia), cuando tienen lugar en la escuela pública, pues los centros con ideario religioso pueden hacerlo valer como cláusula de salvaguardia de su identidad religiosa y carácter propio ex art. 6 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cabe recordar que la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales y sus entidades, en octubre de 2019, exigió al Ministerio de Educación y a las consejerías autonómicas que recuerden, a través de un documento escrito a sus centros educativos, la necesidad y obligatoriedad de implantar este tipo de formación en sus aulas y de ofrecerla a todos los alumnos, así como la retirada inmediata de las instrucciones que obligan a los centros a solicitar el consentimiento paterno para determinada formación.
Los padres, primeros responsables
Con independencia de la denominación del documento, nos encontramos ante una cuestión nuclear en que están en juego derechos y libertades fundamentales, de padres e hijos. Se acusa a los padres de intolerantes, de pretender cercenar la formación integral de sus hijos, y se apela a la obligación de los poderes públicos de velar por sus derechos. La estrategia es, ciertamente, perversa. Tanto el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, como la ministra de Educación, Isabel Celaá, han afirmado públicamente que el pin parental vulnera el derecho de niños y niñas a recibir una educación integral. Nada más torticero que hacer creer que son los padres quienes están privando a sus hijos del derecho a la educación, por lo que es el Estado quien debe asumir esa competencia. Craso error. Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos, quienes deciden lo que es bueno para ellos. El Estado asume, de forma subsidiaria, la tarea, no de educarlos, sino de procurarles un puesto escolar, desde el respeto escrupuloso a la libertad de enseñanza y a la libertad religiosa y de conciencia. Y en base a esas libertades, el derecho a elegir la formación de los menores, en el ámbito religioso, moral e ideológico, es exclusivo de sus padres.
El adoctrinamiento
La educación exige una formación en valores, tan necesaria hoy en día: la libertad, la igualdad y no discriminación, el respeto al otro, el pluralismo, la diversidad y la tolerancia hacia todos, valores que constituyen el sustrato moral del sistema constitucional. Es preciso y urgente educar a los niños en el reconocimiento y el respeto a la dignidad de toda persona. Y ello con independencia de cuál sea la concepción antropológica, de la sexualidad o la afectividad que se tenga. Lo que proscribe la obligada neutralidad de los poderes públicos en el ámbito educativo es que se transmita esa formación desde un modelo antropológico y ético concreto. Expresiones como “Lo que va a hacer que seas hombre o mujer no es que nazcas con unos genitales u otros, sino cómo te identificas tú” (taller de diversidad sexual impartido en un Instituto de Ciempozuelos a niños de 10 y 11 años), “curiosidad ante el sexo anal: ¿hay división clara entre quienes desean penetrar y quienes desean ser penetrados?”, “tener un número elevado de compañeros sexuales no tiene por qué tener connotaciones peyorativas” (Guía del colectivo COGAM para dar charlas en institutos), o “la escuela debe impulsar una educación afectivo-sexual basada en la atracción”, “enseñar la satisfacción y disfrute sexual en solitario” (Programa Skolae, del gobierno de Navarra) exceden la mera formación objetiva y neutral y constituyen adoctrinamiento en toda regla.
Límites a la acción educativa
No son homófobos o machistas los padres que, en su libertad, quieren educar a sus hijos en una concepción antropológica y de la afectividad distinta a la impuesta por la ideología LGTBI. Los postulados ideológicos de la ideología de género constituyen un concreto modo de concebir al hombre y la sexualidad, con importante repercusión moral, pero no es el único. Por ello, podrá informarse a los menores, sobre diversos modos de concebir al hombre, o los distintos modelos de familia que la ley reconoce, pero la valoración moral que merecen las conductas, lo que es bueno y lo que es malo, forma parte de las convicciones ideológicas, religiosas y morales, sobre las que solo los padres pueden decidir. Como ha señalado el Tribunal Supremo español, los derechos consagrados en los arts. 16,1 y 27,3 de la Constitución, se erigen en límite a la acción educativa del Estado. Los padres no deben permitir el adoctrinamiento moral de sus hijos por parte del Estado. Sea cual sea su ideología y sus creencias. Es la libertad lo que está en juego. n
Lourdes Ruano Espina Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado. Presidenta de la Asociación Española de Canonistas. Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca.