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Un grupo de profesores católicos de la Universidad de Córdoba, España, ha hecho público un informe sobre el aborto que ha sido recomendado por la diócesis de Córdoba este miércoles. Es un verdadero vademécum actualizado en el que el lector puede formar su juicio respecto a materia tan fundamental
Con el objetivo de tratar a fondo la cuestión del aborto, un grupo de profesores católicos de la Universidad de Córdoba, ha elaborado un informe (ver también Indice del Informe y Títulos sobre el Informe), tras la creación de una Comisión de la vida. El informe afronta diferentes perspectivas: médica y bioética; jurídica; económica; y del magisterio eclesiástico.
Centrándose en este último, la diócesis de Córdoba ha apoyado esta iniciativa «considerando oportuno que se elabore este informe sobre el aborto por ser un asunto fundamental, de gran impacto social y de una relevancia de primer orden».
Para elaborar tan completo y actualizado informe, los profesores han indagado en conocimientos de diversas ramas del saber. En primer lugar han acudido a la ciencia médica y científica, en aras de recorrer el proceso de gestación del ser humano para ir comprobando su evolución y las distintas etapas que lo constituyen. También, han tenido presente la ciencia jurídica, donde se plasma la posibilidad legalizada o no de la práctica del aborto, así como la moral, la filosofía y la teología. En último lugar, desde la perspectiva económica, el informe realiza un análisis de la actividad económica que se mueve en torno al aborto en Andalucía, estableciendo comparaciones con el resto de España.
El documento presenta una serie de conclusiones finales que pueden ser muy iluminadoras para que los católicos y el público en general se formen un juicio informado sobre el argumento.
Desde las perspectivas médica y bioética, afirman los autores, «nos movemos en el plano de los valores objetivos y de verdad objetiva, sin adentrarnos en el juicio sobre las responsabilidades subjetivas».
En este sentido constatan que «nos hallamos ante un proceso continuo de génesis orgánica y evolución», «desde el momento de la concepción el cigoto es una nueva entidad biológica» y concluyen declarando «el carácter humano del embrión».
En este último aspecto, afirman: «Puesto que el desarrollo es ininterrumpido y no necesita una nueva intervención que lo origine, se debe decir que la nueva entidad constituye un nuevo individuo humano. El proceso desde la fecundación es continuo, por lo que no se puede utilizar el término “pre-embrión” para referirse a un estadio anterior al de embrión, distinguiéndolos como dos procesos discontinuos. Podría ser utilizado para indicar la fase precoz del embrión, desde la constitución del cigoto hasta la aparición de la línea primitiva».
«Desde el punto de vista científico —añaden—, no se puede negar que en la formación del recién concebido y en todo su proceso de desarrollo, actúa un determinismo orientado hacia una finalidad proyectada. Podemos decir, como un dato científico, que el embrión, dentro de la madre, se construye a sí mismo para dar lugar al nacimiento del individuo completamente desarrollado. Tanto el embrión fecundado en el seno de la madre, como aquellos fecundados 'in vitro', no son una 'personalidad potencial', sino que poseen 'personalidad con desarrollo potencial': son ya seres humanos. Tanto uno como los otros, desarrollarán esa personalidad si se dan las condiciones favorables, pero no es la anidación lo que hace que el embrión sea embrión, como tampoco es la leche materna lo que hace que un bebé sea bebé».
Ya es un ser humano
«El embrión no es un ser humano en potencia: el embrión es en potencia un niño, o un adulto, o un anciano, pero no es en potencia un individuo humano sino que lo es ya en acto. Y desde el punto de vista ético, bastaría que hubiese la más mínima duda al respecto para excluir cualquier intervención que pudiera dañar a ese ser personal en formación», concluyen.
En relación a las cuestiones éticas, reafirman el principio fundamental de ausencia de daño: primum non nuocere, que «expresa la obligación de no producir daño intencionadamente».
Reiteran que, en el Código Deontológico Español de 1999, se define al médico como “servidor de la vida”, y se indica que «al ser humano embrio-fetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas que a los demás pacientes». Máxime si este embrión no está enfermo sino vivo y desarrollándose en el útero de su madre, recuerdan los profesores de la Universidad de Córdoba.
Constatan también que «existe una mentalidad antinatalista y abortista que ha encontrado en las teorías neomaltusianas y ecologistas un apoyo para plantear la necesidad de un control de la natalidad (incluyendo el aborto como medio)».
Dichas teorías, denuncian, «están respaldadas y propagadas por importantes grupos de presión y organismos internacionales como OPT (Optimum Population Trust) y la ONU».
Y afirman que «dicha mentalidad está profundamente arraigada en los responsables políticos y administrativos de Andalucía que favorecen directa o indirectamente un negocio muy lucrativo».
Desde la perspectiva jurídica, analizan la ley de aborto de 1985, asumida por la de 2010 en términos generales.
Esta ley, dicen «es de todo punto inaceptable» por cuanto «el Legislador se apoya en el criterio del Tribunal Constitucional, que establece un concepto de vida sin tener una orientación médica contrastada del suyo, ni estar facultado para ello»; «en la Sentencia que sirve de base para el texto legal, se despersonaliza al ser humano concebido y no nacido. Se elimina, se manipula así la realidad, que nos dice, claramente, que humanos son los gametos —espermatozoide y óvulo—, humano es consecuentemente el cigoto que de ellos proviene, humano es el embrión y humano el feto que al llegar el alumbramiento nace, por lo que su naturaleza —evidentemente humana—, requiere del reconocimiento de su dignidad».
Siguen exponiendo una serie de juicios sobre aquella ley de 1985 y añaden el que les merece la actual ley vigente en España, de 2010. Como cuestión previa, de gran relevancia, señalan que este proyecto de ley «no obtuvo el beneplácito del Consejo de Estado, ni del Consejo Fiscal, ni del Consejo General del Poder Judicial, por cuanto sus múltiples deficiencias técnicas y su contradicción para con la Legislación española y su espíritu lo impedían».
Entre otras cuestiones jurídicas, además de asumir las anteriores argumentaciones de la Legislación de 1985, «invierte el concepto de delito en el caso del aborto, y manteniéndolo en unos supuestos, lo convierte en derecho en otros, lo cual es totalmente contradictorio con cualquier lógica del Sistema Jurídico».
«Por otra parte, aquella concede en exclusiva a la madre gestante la decisión, cuando, como la ciencia demuestra, el ser humano requiere para su concepción y desarrollo intrauterino de la participación del varón y la mujer, y así cualquier responsabilidad recae en ambos como progenitores que son».
«Se asumen así —añaden—, además, los principios de una ideología de género de corte y origen marxista, y totalmente opuesta a la raíz natural de la configuración y estructura del ser humano».
Se faculta además para su decisión en la materia, recuerdan, «a menores de edad, lo cual es contradictorio e incompatible con todo el Sistema Jurídico español de capacidad y responsabilidad».
Por último, en este apartado, afirman que «introduce el concepto y la filosofía de las vidas sin valor vital, base del programa ‘Lebensunwate Leben’ tristemente célebre, por su macabro recuerdo durante la vigencia del Régimen nazi».
Facturó más de cien mil millones en Andalucía
Desde el punto de vista económico concluyen que: «Andalucía es la única Comunidad Autónoma que reconoce la prestación del aborto dentro de su sistema sanitario y garantiza el acceso a la misma a través del concierto con las clínicas acreditadas ante la mayoritaria objeción de los profesionales de la sanidad pública; Andalucía es la tercera región española con mayor peso económico en el negocio del aborto en España; los ingresos estimados por la práctica del aborto en Andalucía han crecido para el periodo 1999-2008 a razón de una tasa anual acumulativa de crecimiento del 12,62%; en términos absolutos, los ingresos estimados para 2008 oscilarían entre 9.323.211 y 13.041.550 euros; si atendemos a la serie histórica, el negocio del aborto en Andalucía ha facturado entre 82.294.104 y 102.832.832 euros».
Nieves San Martín
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