En Occidente, el cristianismo y el Derecho han ido de la mano desde los inicios de la era cristiana. La fe cristiana ha hecho aportaciones clave para el derecho. El autor acaba de publicar el libro ‘The Oxford Handbook of Christianity and Law’
La relación entre el cristianismo y el derecho no es un mero incidente en la historia de la humanidad, sino que tiene un significado profundo y un valor permanente. El polímata alemán Gottfried Wilhelm Leibniz (1646-1716) justificaba la traslación de su modelo de división de la teología a la jurisprudencia alegando que “la similitud entre estas dos disciplinas era sorprendente”. Más recientemente, el famoso constitucionalista alemán Ernst Wolfgang Böckenförde (1930-2019) afirmó que “el Estado liberal secularizado se sustenta en presupuestos que él mismo no puede garantizar”. Estos presupuestos, se quiera o no, tienen mucho que ver con el cristianismo.
Un buen cúmulo de ideas, conceptos y valores tienen, a la vez, un hondo sentido jurídico y teológico. Basta pensar en palabras como ley, justicia, matrimonio, pacto, satisfacción, juramento, libertad, dignidad, obediencia, solidaridad, autoridad, tradición, redención, castigo, persona, pero también en intercesión, gracia, confesión y sacramento, conceptos, estos últimos, antes jurídicos que teológicos. Debido a este común denominador, a veces resulta complicado fijar si el origen de un concepto es jurisprudencial o teológico.
Y es que el cristianismo y el derecho, en Occidente, han ido de la mano tras su primer abrazo al comienzo de la era cristiana. Aunque algo más distanciados, cristianismo y derecho continuaron juntos durante el largo proceso de secularización de la modernidad iniciado con la reforma protestante, ya que este proceso, en parte (solo en parte), hunde sus raíces en la famosa paremia de Jesús: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.
Unas aportaciones del cristianismo al derecho son originales mientras que otras arrojan nueva luz sobre conceptos o ideas ya existentes (ej. la idea de justicia o propiedad). Algunas aportaciones son de carácter teológico (ej. cuidado del universo creado), otras más espirituales (ej. sentido del perdón, la compasión y la misericordia), otras más morales (ej. la libertad religiosa y los derechos humanos), otras históricas (ej. la división de Europa en estados soberanos), otras antropológicas (ej. centralidad de la persona humana), otras estructurales (ej. separación Iglesia-Estado, el principio de subsidiariedad) y otras sociales (ej. función social de la propiedad privada), pero todas ellas fueron y siguen siendo decisivas para el desarrollo del derecho y de los ordenamientos jurídicos seculares.
Mención especial merece la aportación de la Segunda Escolástica, particularmente de la Escuela de Salamanca, que irradió luz sobre cuestiones que afectan también a nuestros días, como la globalización de la interdependencia, el colonialismo, el ejercicio del poder, los derechos humanos, el cosmopolitismo, la guerra justa, el eurocentrismo o las reglas del mercado.
La Escuela de Salamanca nos exhorta a un análisis más detenido sobre el método científico como instrumento en la búsqueda de la verdad, y nos muestra el papel de las universidades en el desarrollo de los pueblos, así como el de los intelectuales en el proceso de toma de decisiones de cualquier comunidad política.
El impacto del protestantismo sobre la cultura jurídica occidental fue también colosal. Los fundamentos de las teorías democráticas modernas, los ideales fundacionales de libertad religiosa e igualdad política, el principio de federación, el surgimiento del Estado del bienestar moderno, la defensa de las garantías y derechos procesales, la conversión de los deberes morales del Decálogo en derechos individuales, la doctrina de la resistencia constitucional contra la tiranía, o la idea de una constitución escrita como una suerte de pacto político deben mucho a la Reforma protestante.
Como bien explica John Witte Jr., ciertos postulados teológicos básicos del protestantismo han tenido importantes consecuencias jurídicas, como, por ejemplo, el hecho de que la comunidad política se constituya por un pacto entre los gobernantes y el pueblo ante Dios, cuyo contenido lo muestran las leyes divinas y naturales y específicamente el Decálogo; o el hecho de que la Iglesia y el Estado deban estar separados institucionalmente pero unidos en su propósito y función, y, por tanto, también en la defensa de los derechos y libertades del pueblo, incluida la resistencia constitucional organizada.
En nuestra era secular y global, el cristianismo debe seguir iluminando el derecho, protegiendo y reforzando sus fundamentos metajurídicos, pero sin explotar ni expoliar la estructura autónoma de los ordenamientos jurídicos. No existe un modelo único de ordenamiento jurídico cristiano que el cristianismo deba promover para cumplir su misión.
La influencia cristiana afecta más bien a la dimensión espiritual del derecho, al espíritu del derecho, si bien algunas aportaciones puedan llegar a tener implicaciones prácticas concretas, por ejemplo, la dignidad. Por su parte, el derecho secular debe seguir iluminando el cristianismo aportando una técnica jurídica refinada en la resolución de conflictos y promoviendo la defensa de los derechos humanos.