Gaceta de los Negocios (*)
La reforma de la ley del aborto adoptada por el Gobierno se presenta como una solución moderada y adecuada a lo que es normal en el entorno europeo. Pero con el reconocimiento del aborto como un derecho de la mujer, deja de haber una ponderación entre la libertad de la madre y la protección de la vida del feto, y se abre la puerta a prácticas nada normales, como la posibilidad del aborto en función del sexo o el aborto por motivos eugenésicos.
El auténtico cambio conceptual del proyecto es que si en la ley vigente el aborto es un delito, menos en una serie de indicaciones supuestamente excepcionales, ahora pasaría a convertirse en un derecho jurídicamente exigible y con financiación pública. En vez de la situación actual, en la que en un 97% de los casos se invoca el subterfugio de riesgo para la salud psíquica de la madre, habría una ley de plazos. Durante las primeras 14 semanas del embarazo, la mujer podría abortar sin necesidad de dar explicaciones ni necesitar autorización de nadie.
Pero, además, el plazo se extendería hasta las 22 semanas, en el caso de malformaciones fetales y de grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre, con un dictamen emitido por dos médicos especialistas. Como el riesgo para la salud de la madre ha sido hasta ahora el coladero para el aborto a petición, cabe anticipar que en la práctica sería una ley de plazos de 22 semanas.
Mirando al extranjero
Si confrontamos el proyecto con la legislación extranjera, lo primero que se advierte es que una ley de plazos no es lo más común en las legislaciones sobre el aborto.
Según el resumen sobre World Abortion Politics 2007 que ofrece la División de Población de la ONU, el porcentaje de países que permiten el aborto para salvar la vida de la madre es el 97%, mientras que el aborto a petición como el que consagra una ley de plazos es admitido en el 28% de los países, que representan el 40% de la población mundial.
En cuanto a los países con ley de plazos para el aborto, en Europa el periodo varía desde las 10 semanas (Portugal, Eslovenia, Turquía) hasta las 24. La mayoría fijan el plazo en 12 semanas, cinco lo extienden hasta las 13-14, y más allá van Suecia (18) y Holanda (24). En Inglaterra no es en teoría una ley de plazos, pero en la práctica rige el aborto libre también hasta las 24 semanas.
Así que el plazo de 14 semanas propuesto en España no se sitúa entre las más moderados sino entre los más laxos.
Y si se amplía hasta las 22 en caso de malformaciones fetales o grave riesgo para la salud de la mujer, de hecho se situaría en el punto más extremista, solo superado por Holanda.
Discriminación por sexo
La consideración del aborto como derecho de la mujer y los plazos previstos permiten eliminar la vida del feto por motivos que nada tienen que ver con la sanidad.
Una de ellas es el aborto por razón de sexo. Ya hay técnicas que permiten determinar el sexo del feto y algunas enfermedades genéticas antes de la semana 14 de gestación. Por lo tanto, una pareja que sepa que el hijo esperado no va a ser del sexo que desean, podrá decidir el aborto sin más explicaciones.
Podría darse así una curiosa contradicción entre la Ley de Reproducción Asistida, que considera infracción muy grave la selección de sexo con fines no terapéuticos, y la ley del aborto, que abriría la puerta a la eliminación del feto por razón de su sexo.
Otra consecuencia de esta ley es la licitud del aborto por motivos eugenésicos. Según el proyecto de ley, se puede abortar hasta la semana 22 si existe riesgo de graves anomalías en el feto, con un dictamen de dos especialistas (art. 15, b); y más allá de las 22 semanas cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, con autorización de un comité clínico formado por especialistas en ginecología y diagnóstico prenatal.
En los casos de los bebés con síndrome de Down, prácticamente el 95% son abortados, aunque luego parezca muy solidario que el festival de cine de San Sebastián premie la actuación de Pablo Pineda, joven con esta afección.
Adolescentes
Otra innovación de la reforma es que las menores de 16 y 17 años puedan abortar sin el consentimiento ni el conocimiento de sus padres. Esta disposición se ha convertido en el centro de la polémica, lo cual ha actuado como un señuelo para distraer la atención sobre el radicalismo de otros puntos de la reforma.
Pero, por preocupante que sea el aborto de adolescentes, no hay que perder de vista que es una pequeña parte del total. Entre las jóvenes de 16 y 17 años, a las que afectaría el cambio legal, en 2006 se produjeron 4.297 abortos, lo que suponía el 4,2% del total de abortos.
(*) Publicado originariamente en Aceprensa
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