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La Organización Médica Colegial (OMC) recuerda que la Constitución española y la LOPS respaldan la objeción de conciencia como un derecho de todos los ciudadanos y reclama un proceso de validación para los médicos y otros profesionales sanitarios que deseen acogerse al mismo.
Con relación a la posibilidad de que las menores de 16 años puedan abortar sin consentimiento paterno y las declaraciones hechas por el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en el sentido de que "no cabe objeción de conciencia" para los médicos, el Consejo General de Colegios de Médicos ha manifestado su rotundo rechazo a este planteamiento y ha reiterando que "no se debe discriminar a nadie a causa de sus principios".
En este sentido recuerda que la naturaleza jurídico-constitucional de la objeción de conciencia sanitaria es la de un derecho fundamental, que forma parte del contenido esencial de las libertades del artículo 16 de la Constitución (libertad ideológica y religiosa), y más en concreto de la libertad de conciencia, como núcleo común de ambas libertades. Así se desprende de los análisis de la doctrina y de las posiciones del derecho comparado, y muy especialmente del pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en la Sentencia 161/1987, de 27 de Octubre.
También la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) remite a las normas éticas de los Colegios Profesionales. Por consiguiente, y aun cuando las leyes reguladoras en esta materia son escasas, la objeción de conciencia es un derecho constitucional, al igual que es un derecho para el paciente exigir la mejor prestación sanitaria.
La objeción de conciencia sanitaria difícilmente podrá ser considerada como una desobediencia civil, si el Consejo Fiscal, en su Dictamen sobre el proyecto de Ley del aborto aprobó por mayoría la advertencia de su posible inconstitucionalidad.
Por otro lado si somos todos iguales ante la Ley, es impensable que se pueda hablar de desobediencia civil en el ámbito sanitario y no en el ámbito judicial cuando, por ejemplo, algunos Magistrados se acogieron a la objeción de conciencia solicitando abstenerse en la tramitación de expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitaban en sus juzgados, posteriormente resuelto por el Tribunal Supremo o en otros múltiples casos.
Es evidente que no existe una legislación homogénea sobre objeción de conciencia y la presencia únicamente de respuestas reactivas a casos concretos dependientes del ordenamiento jurídico, dado que nuestra Constitución sólo la contempla en casos relacionados con el servicio militar y en el ámbito de los medios de comunicación.
De ahí que desde la Organización Médica Colegial de España se haya solicitado, con todo el respeto a las modificaciones legislativas en curso, la necesidad "urgente" de que la nueva ley del aborto incluya durante su tramitación parlamentaria la objeción de conciencia del personal sanitario que intervenga directamente en ellas, como así se recoge en casi todos los países con legislaciones despenalizadoras del aborto.
En ellos la objeción de conciencia viene reconocida como un derecho específico, con cláusulas que prohíben la discriminación de los facultativos que se nieguen por motivos de conciencia a participar en las prácticas abortivas, máxime si como en nuestra futura Ley del Aborto, se pasará de ser un delito despenalizado en ciertos supuestos a convertirse en un "derecho", el "derecho a abortar de la mujer".
En definitiva, en una "prestación sanitaria", en un derecho limitado exclusivamente por unos plazos, y como un acto médico exigible y reclamable, con lo que el médico o el profesional sanitario, en todo caso, quedaría en una posición de excepción, y no como se ha apuntado por el Ministerio de Justicia de desobedientes civiles.
El derecho a la objeción de conciencia es un criterio universal de la profesión médica, que no es exclusivo de los médicos, sino que también pueden ejercerlo los pacientes (por ejemplo, cuando se oponen a recibir un determinado tratamiento). El conflicto puede surgir cuando la defensa de unos principios lesiona los derechos, legalmente establecidos, que pueda reclamar una de las partes. Por ello la objeción de conciencia hay que establecerla en el contexto general de la Medicina, no sólo del aborto, garantizando la seguridad jurídica de todos incluido el nasciturus, en el caso del aborto.
El Consejo General de Colegios de Médicos, a través de su Comisión Central de Deontología, considera imprescindible la validación deontológica de los casos de auténtica objeción de conciencia, y por ello ha propuesto un proceso de validación de objeción de conciencia que, reconocido por la autoridad sanitaria, supeditaría la dispensa de la obligación legal de aquellos médicos que lo solicitasen, al dictamen que el Colegio de Médicos emitiese tras analizar cada uno de los casos. Esta labor de los Colegios de Médicos sería perfectamente coherente con el concepto legal y constitucional que envuelve a la objeción de conciencia.
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos
Madrid, 14 de agosto de 2009
Publicado originariamente en MedicosYPacientes.com
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