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¿A quién se confía el gobierno de la Iglesia cuando muere el Papa?

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Responde la constitución apostólica que Juan Pablo II escribió para la Sede vacante             CIUDAD DEL VATICANO, domingo, 3 abril 2005 (ZENIT.org).- ¿A quién se confía el gobierno de la Iglesia cuando muere el Papa? A esta pregunta que ha surgido con el fallecimiento de Juan Pablo II responde la constitución apostólica que el dejó para el momento en que la Sede de Pedro queda vacante   «Universi Dominici Gregis» (UDG) respo...

Responde la constitución apostólica que Juan Pablo II escribió para la Sede vacante


            CIUDAD DEL VATICANO, domingo, 3 abril 2005 (ZENIT.org).- ¿A quién se confía el gobierno de la Iglesia cuando muere el Papa? A esta pregunta que ha surgido con el fallecimiento de Juan Pablo II responde la constitución apostólica que el dejó para el momento en que la Sede de Pedro queda vacante

 

«Universi Dominici Gregis» (UDG) responde que el gobierno se confía «al Colegio de los Cardenales», pero «solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables».

 

Los purpurados pueden decidir sobre asuntos de gobierno cuando se presente un problema que a juicio de la mayor parte de los Cardenales reunidos no puede ser postergado --«el Colegio de los Cardenales debe disponer según el parecer de la mayoría»-- (UDG 6), «y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice» (UDG 2).

 

Esta tarea del Colegio de los Cardenales «debe llevarse a cabo con los modos y los límites» previstos en «Universi Dominici Gregis»: por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que sea por ley como por praxis, o son potestad únicamente del Romano Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la elección del nuevo Pontífice según las disposiciones» de la citada Constitución.

 

Juan Pablo II estableció igualmente «que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida del Pontífice» (UDG 3).

 

«Durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice» afirma el número 4.

 

«Es más --concluía Juan Pablo II--, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido».

 

Asimismo, el número 20, establece que «durante la vacante de la Sede Apostólica, el sustituto de la Secretaría de Estado [actualmente el arzobispo Leonardo Sandri] así como el secretario para las Relaciones con los Estados [el arzobispo Giovanni Lajolo] y los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana conservan la dirección de la respectiva oficina y responden de ello ante el Colegio de los Cardenales».

 

http://www.zenit.org/spanish/

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