Entre las reivindicaciones de los colectivos homosexuales en España figura que las parejas homosexuales tengan los mismos derechos que las otras a la hora de adoptar. Da la impresión de que bastaría un simple cambio en la legislación española para que las parejas del mismo sexo obtuvieran por ley lo que la naturaleza impide. Sin embargo, de poco serviría modificar la legislación española si no cambiara también la de los países que proporcionan los niños para adoptar.
25/08/2004.- Según la legislación española pueden adoptar los matrimonios y las
parejas heterosexuales con un mínimo de tres años de convivencia, y también las
personas solas. En cualquier caso, casi todas las adopciones son
internacionales, pues apenas hay niños españoles disponibles para ser adoptados
(en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, en 2003 se adoptaron 62 bebés). La
anticoncepción, la aceptación de la maternidad de mujeres solas y, en último
término, el aborto (77.125 abortos en 2002), hacen que apenas se den niños en
adopción. Las listas de espera son tan largas que en algunas comunidades ni tan
siquiera está abierto el proceso de valoración de nuevas personas interesadas en
adoptar un niño autóctono.
Así que, por mucho que cambie la ley española, lo importante son los requisitos exigidos por el país de origen del niño. Y en las legislaciones de los países de donde proceden la gran mayoría de los niños adoptados por españoles se observa una inequívoca preferencia por los matrimonios (cfr. Agnès Rotger, “Quiero adoptar”, RBA, Barcelona, 2003).
China (1.427 niños adoptados por españoles en 2002) da prioridad a las solicitudes de matrimonios respecto a las de personas solas. Las autoridades han puesto una cuota máxima del 8% de personas solas respecto al total de solicitudes que aceptan cada año. Y los que quieran optar a esta cuota deben presentar una declaración jurada de que no son homosexuales.
En Rusia (segundo país en el ranking de adopciones por españoles con 809 niños) los adoptantes pueden ser matrimonios o personas solas, pero la ley no considera a las parejas homosexuales.
En Ucrania (358 niños adoptados por españoles) la adopción de niños sanos se reserva a los matrimonios. Las personas solas pueden adoptar siempre que soliciten menores con alguna discapacidad. No se menciona a las parejas homosexuales.
En Colombia (271 niños adoptados) la adopción se reserva a matrimonios, a parejas de hecho con tres años de convivencia y a personas solteras (solo en el caso de que quieran adoptar niños mayores o con discapacidad).
Bulgaria (181 niños adoptados) solo considera a matrimonios sin hijos y, en el caso de niños mayores o con necesidades especiales, a los matrimonios con hijos y a las personas solas. India (109 niños adoptados) reserva la adopción a los matrimonios y a las mujeres solteras.
Parece claro que todos estos países, de culturas, etnias y religiones tan diversas, siguen pensando que lo mejor para un niño adoptado es tener un padre y una madre, preferentemente unidos en matrimonio.
Para que las parejas homosexuales pudieran adoptar tendrían que dirigirse a países como Suecia, Holanda, Dinamarca, que reconocen legalmente esa posibilidad.... y donde los niños adoptables son tan escasos como en España.
En suma, este asunto de la adopción por parejas homosexuales resulta bastante artificial. Sin duda, responde a la búsqueda de respetabilidad por parte de algunos homosexuales. Pero tiene poco que ver con las posibilidades reales de adopción y las necesidades de los niños adoptables. (ACEPRENSA)
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