Juan Pablo II: el matrimonio, amor con compromiso
El Papa subraya la "diferencia esencial" entre el matrimonio y la mera unión de hecho
En la apertura del año judicial, el Papa dirigió el pasado 21 de enero su tradicional discurso al Tribunal de la Rota Romana. Al recordar la naturaleza del matrimonio, Juan Pablo II destacó algunos principios esenciales para la convivencia humana y la dignidad de la persona.
Juan Pablo II evocó cómo los ...
Juan Pablo II: el matrimonio, amor con compromiso
El Papa subraya la "diferencia esencial" entre el matrimonio y la mera unión de hecho
En la apertura del año judicial, el Papa dirigió el pasado 21 de enero su tradicional discurso al Tribunal de la Rota Romana. Al recordar la naturaleza del matrimonio, Juan Pablo II destacó algunos principios esenciales para la convivencia humana y la dignidad de la persona.
Juan Pablo II evocó cómo los primeros cristianos tuvieron que enfrentarse a la cultura jurídica de Roma, que hacía depender la estabilidad del vínculo matrimonial de la permanencia de la affectio maritalis. Como muestra la experiencia, "el mero sentimiento no puede separarse de la mutabilidad del ánimo humano; la atracción recíproca no puede tener estabilidad y está expuesta a extinguirse fácilmente, si no fatalmente". En cambio, el amor coniugalis "no es sólo ni sobre todo sentimiento, sino que es esencialmente un compromiso con la otra persona, que se asume con un preciso acto de la voluntad. Precisamente esto califica a este amor, convirtiéndolo en conyugal. Una vez dado y aceptado el compromiso por medio del consentimiento, el amor se convierte en conyugal, y nunca pierde este carácter".
El matrimonio refleja "una donación recíproca de amor, de amor exclusivo, de amor indisoluble, de amor fecundo". Por tanto, no puede confundirse con el mero rito formal y externo, aunque, "ciertamente, la forma jurídica del matrimonio representa una conquista de la civilización, que le confiere relevancia y eficacia ante la sociedad, y ésta se compromete a tutelarlo".
A la luz de los grandes principios naturales que informan el matrimonio, se llega a comprender "la diferencia esencial existente entre una mera unión de hecho -aunque se pretenda fundada en el amor- y el matrimonio, en el que el amor se traduce en un compromiso no sólo moral, sino jurídico". En consecuencia, se revela como incongruente "la pretensión de atribuir una realidad 'conyugal' a la unión entre personas del mismo sexo".
Aceprensa 99 20