Almudi.org Cuestión jurídica sobre la futura boda de S.A.R. el Príncipa
Doctrina canónica a propósito de
la Boda de S.A.R. el Príncipe de Asturias
POR SU INTERÉS, REPRODUCIMOS ÍNTEGRA
UNA NOTA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN DE LA DIÓCESIS DE MADRID, EN LA QUE EL
ASESOR JURÍDICO-CANÓNICO DEL ARZOBISPADO EXPLICA CUESTIONES SOBRE LA FUTURA
BODA DE S.A.R. EL PRÍNCIPE FELIPE CON LETIZIA ORTIZ.
"Ante las reiteradas demandas
de información acerca de cuáles son los ...
Almudi.org Cuestión jurídica sobre la futura boda de S.A.R. el Príncipa
Doctrina canónica a propósito de
la Boda de S.A.R. el Príncipe de Asturias
POR SU INTERÉS, REPRODUCIMOS ÍNTEGRA
UNA NOTA DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN DE LA DIÓCESIS DE MADRID, EN LA QUE EL
ASESOR JURÍDICO-CANÓNICO DEL ARZOBISPADO EXPLICA CUESTIONES SOBRE LA FUTURA
BODA DE S.A.R. EL PRÍNCIPE FELIPE CON LETIZIA ORTIZ.
"Ante las reiteradas demandas
de información acerca de cuáles son los artículos del Código de Derecho
Canónico que permiten celebrar por el rito católico en la Catedral de Santa
María la Real de la Almudena de Madrid la boda de S.A.R. el Príncipe de
Asturias con la divorciada Doña Leticia Ortiz Rocasolano, el Asesor
Jurídico-canónico del Arzobispado de Madrid, Roberto Serres López de Guereñu,
declara lo siguiente:
La legislación canónica aplicable al
caso es la contenida en los cánones 1055 y 1058. El primero de ellos establece
un principio básico de la doctrina matrimonial de la Iglesia, según el cual entre
bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea sacramento.
En el caso de un bautizado en la
Iglesia Católica, sometido a su ordenamiento canónico (can. 11; can. 1059), ha
de contraer matrimonio en forma canónica para que se produzca la realidad
matrimonial como contrato y como sacramento (can. 1108). El matrimonio
meramente civil de los católicos es un matrimonio celebrado sin forma canónica
y, por tanto, inexistente, en su doble dimensión inseparable de contrato
matrimonial y sacramento del matrimonio.
Por consiguiente, no produce el
impedimento de vínculo, que sólo se origina del matrimonio válido (can. 1085),
por lo que la persona sigue siendo libre para contraer matrimonio canónico. El
canon 1058, por su parte, establece que "pueden contraer matrimonio todos
aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe".
En el caso presente, no hay ningún
impedimento canónico, como acabo de señalar, para contraer matrimonio, por lo
que la persona tiene derecho al mismo, siempre que acepte rectamente el
matrimonio canónico, de lo que queda constancia en el expediente matrimonial
previo que se realiza al efecto.
Todo esto es aplicable a cualquier
católico, y de hecho se ha aplicado en otros casos idénticos, por lo que no
significa privilegio alguno o acepción de personas desde el punto de vista del
derecho.
Lo que la doctrina de la Iglesia
pone de manifiesto es la irrelevancia canónica del matrimonio meramente civil
de los católicos, que no les permite acceder al verdadero estado matrimonial,
querido por el Creador desde el principio, y al que sólo pueden llegar
aceptando el matrimonio canónico, sin que suponga un obstáculo insalvable la
ceremonia civil que se realizó, ya que ésta no tiene la eficacia de crear un
vínculo matrimonial entre ellos".
Madrid 11/11/2003
Agenciaveritas.com