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La profesionalidad del catedrático Pedro-Juan Viladrich, le permite elevar el sentido común al puesto que le corresponde en la correcta articulación de la ciencia jurídica: "No son el Estado ni la Iglesia los señores del derecho civil de libertad religiosa, sino los sirvientes. El señor, que no el criado, es la persona de cada ciudadano".
Este artículo de 2004 tiene plena actualidad.
* * *
En cuestión de libertad religiosa hay que hilar fino. Tenemos esa buena costumbre en muchas cosas de la vida ordinaria, por ejemplo, sobre los diagnósticos y tratamientos médicos que afectan a nuestra salud o sobre la gestión que los bancos hacen de nuestro dinero. No reivindico la necesidad de este cuidado exquisito con la libertad religiosa en nombre de "lo religioso" o de sus instituciones.
La reivindico en nombre del ciudadano, porque la libertad religiosa art. 16 de nuestra Constitución es un derecho fundamental y una libertad pública de cada ciudadano español.
No avanzará nuestra democracia, de forma real y concreta, en tanto grupos e instituciones se permitan manipular los contenidos de los derechos fundamentales y libertades públicas del ciudadano y mientras cada ciudadano español no conozca bien ni ejerza con fuerza por sí mismo su patrimonio de derechos y libertades constitucionales.
No son el Estado ni la Iglesia católica, ni ninguna otra confesión religiosa, los señores del derecho civil de libertad religiosa, sino los sirvientes. El señor que no el criado es la persona de cada ciudadano. Los señores somos cada uno de nosotros.
Recuerdo esta importante faceta de un derecho y libertad fundamental, a propósito del rebrote de la "cuestión religiosa", del cruce de golpes y amagos propios de un primer asalto de tanteo, y del "calma, haya diálogo y aquí no ha pasado nada" con que el actual Gobierno y la Conferencia Episcopal a través de significativos representantes parecen haberse invitado a tomarse juntos unas copas. Hay muchas lecciones en este reciente lance de esgrima. Veamos hoy algunas pocas.
Comencemos con la reacción ciudadana. La fe religiosa, su práctica y sus manifestaciones sociales como la Navidad, la Semana Santa, la devoción a la Moreneta de Montserrat, la romería al Rocío y mil otros ejemplos no son en su esencia cosas políticas e ideológicas, ni de izquierdas, ni de derechas. Son el patrimonio religioso de cada ciudadano y de la sociedad en la que vive, se inserta y a la que configura.
Así que cuando cierto laicismo sectario y simplón se ha puesto, en nombre del Estado y de su aconfesionalidad, a tirar piedras contra la creencia religiosa y sus naturales manifestaciones sociales, le ha bastado a los ciudadanos al margen de sus preferencias políticas con mostrar su molestia e indignación para que la carga de caballería se frene y ciertas voces del Estado y de la Iglesia hayan llamado a la paz y al diálogo. La primera lección es la fuerza del ciudadano creyente. Atención a esa fuerza cívica.
Por ahí, por lo cívico, va la segunda lección. En una sociedad democrática avanzada la "cuestión religiosa" no es cosa que puedan resolver, a solas entre sí, al modo de dos soberanos, el Estado y la Iglesia, para luego dar las órdenes a sus súbditos. Hay que decir que el "objetivo primario" del art. 16 de nuestra Constitución no son las relaciones entre el Estado español y la Santa Sede. Ni la "libertad religiosa" es una especie de patrimonio mixto entre el Estado y la Iglesia, cuyos copropietarios tienen en el art. 16 las reglas para compartirse tal condominio.
El art. 16 tiene como principal protagonista y dueño del derecho de libertad religiosa a cada ciudadano español. Ni el Estado, ni ningún poder público ni mucho menos los partidos políticos que acceden al poder conceden al ciudadano ese derecho y libertad fundamental, sino que se lo reconocen y se obligan a su tutela, a su protección, a la creación de las condiciones para su ejercicio y a la remoción de los obstáculos que lo impidiesen.
Si hay un reconocimiento de las confesiones religiosas y, en especial de la Iglesia católica párrafo tercero del art. 16 es porque el ejercicio del derecho de libertad religiosa conlleva, por su propia naturaleza, aspectos asociativos e institucionales para la fe religiosa de muchos ciudadanos, por ejemplo, los católicos, los judíos, los cristianos protestantes o los musulmanes.
Es sobre esta base del derecho de libertad religiosa de cada ciudadano que, en última instancia, las confesiones, y también la católica, encuentran acomodo en la soberanía popular y su justa y proporcionada posición en la Constitución y en las leyes de rango inferior. Cierto es que el Estado español y la Santa Sede tienen firmados unos acuerdos sustitutivos del viejo Concordato de 1953 de naturaleza bilateral y semejantes a los tratados internacionales. Pero eso no quita que tales acuerdos, a la postre, tengan que someterse al art. 16 de la Constitución.
Es decir, son "constitucionales" o, con mayor rigor no son "anticonstitucionales" en la medida que no conculcan el art. 16 de la Constitución. Pero cabrían otras fórmulas de cooperación con la Iglesia católica, ni más constitucionales, ni menos que la de los actuales Acuerdos de 1979. La cuestión de fondo del art. 16 sigue siendo la misma: no son el Estado ni la Santa Sede, ni la Conferencia Episcopal, ni ninguna otra confesión, los copropietarios de la libertad religiosa, sino el ciudadano español, cada uno de nosotros en singular. A este ciudadano, a su fe religiosa y al libre ejercicio de su culto, con sus connaturales manifestaciones sociales, es al que tienen que servir el Estado y los poderes públicos.
Tercera y última lección, al menos por hoy. El Estado democrático y mucho menos un grupo político no puede inventarse ni la definición, ni el contenido, ni el ejercicio de la fe religiosa de sus ciudadanos, imponiendo "una doctrina ideológica laicista de la fe religiosa y de su ejercicio, como doctrina oficial del Estado". Ninguna confesión puede tener carácter estatal, pero tampoco ninguna ideología.
Es anticonstitucional que nuestro Estado patrocine una ideología laicista como la oficial de los poderes públicos. La fe religiosa no es lo mismo que la ideología, como no son lo mismo el cortejo académico de una escuela tomista o de una logia masónica que la procesión del Corpus Christi de Toledo o la misa del gallo en cualquier humilde parroquia española.
Y el laicismo sectario y antirreligioso, el que se permite decir que la fe religiosa debe permanecer en la intimidad de la conciencia, como en convento de clausura, sin derecho a sus naturales, legítimas y arraigadas manifestaciones sociales, que califica de "carcas", "retrogradas", "antiprogresistas" o "casposas", es una mera postura ideológica. Como tal, cada ciudadano, a título particular, puede adoptarla y practicarla. Pero, si ocupase un cargo o poder público, no puede convertir esa ideología particular en la posición oficial del Estado. En eso consiste, precisamente, la llamada "confesionalidad laica".
Esa transferencia de la subjetiva ideología laicista, de la visión agnóstica o atea de la fe religiosa, y su conversión en doctrina oficial de los poderes públicos y del Estado es digámoslo con toda claridad un atentado directo y gravísimo al derecho de libertad religiosa de cada ciudadano español. Es una política anticonstitucional. Y es una muestra de dictadura ideológica. Atención. Los ciudadanos cada uno de nosotros se han dado cuenta del abuso de la Constitución y del asalto al Estado.Introducción a la serie sobre “Perdón, la reconciliación y la Justicia Restaurativa” |
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