Introducción
En diciembre de 2013, el Consejo de Ministros de España, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada [1]. La reacción de algunos medios de comunicación ante dicho anteproyecto ha sido sorprendente [2], dado que el mismo contempla, como principal innovación, que la madre, en ningún caso, puede ser condenada por acabar con la vida del feto, algo que, por supuesto, no sucedía con la ley introducida por el Gobierno Socialista en 1983 [3], que seguía considerando el aborto como un delito castigable con penas de cárcel, excepto en una serie de supuestos. El anteproyecto de 2013 también suprime el sistema de plazos [4] que, de hecho, permitía destruir al feto siempre que se quisiera, con tal de que hubieran transcurrido un determinado número de semanas desde el inicio del embarazo. No obstante, el anteproyecto contempla que el aborto seguiría estando despenalizado en una serie de supuestos como la violación o el peligro para la vida o la salud de la madre, auténtico coladero para abortos ilegales durante décadas, en España.
¿Puede un varón comprender la tragedia del aborto?
En los múltiples debates que se han sucedido en la televisión o en la radio, da la impresión de que los argumentos llamados “pro-vida” pierden valor si no los defiende una mujer, por lo que un varón se ve en la extraña obligación de justificar por qué piensa que puede criticar la práctica de acabar con la vida de embriones y fetos, sean éstos de sexo masculino o femenino.
En ocasiones, implícita o explícitamente, se da a entender que sólo las mujeres deben ser consultadas a la hora de abortar, de legislar o de discutir sobre el aborto, porque serían ellas las únicas implicadas o interesadas o las únicas que saben de lo que se está hablando. No obstante, si un varón no pudiera hacerse cargo de los dolores y molestias de un embarazo y empatizar con la mujer que espera un hijo, entonces no existirían ginecólogos y tocólogos varones, y el hecho es que los hay, muy buenos y en todo el mundo. Todos los varones pueden comprender perfectamente que el embarazo, el parto y el cuidado de los hijos pueden ser experiencias maravillosas, pero a la vez muy costosas y hasta muy traumáticas y lo saben porque todos han sido niños y todos han tenido madre.
Casi nunca se le da la voz al varón, en cuanto progenitor y padre, para opinar sobre el aborto, como si la mujer fuera la única afectada, lo cual es contradictorio con los mensajes, políticas y leyes, en su mayoría muy positivos, que tratan de concienciar a los ciudadanos de que la mujer no puede ni debe cargar ella sola con el cuidado y la educación de los hijos y de que el varón debe implicarse en ello totalmente, para facilitar que la mujer tenga el lugar que le corresponde en la esfera pública.
Por otro lado, si se concluye que el embrión y el feto son seres humanos, el varón adquiere por fuerza la posición de padre de ese niño por nacer y es, por ello, parte interesadísima en la decisión de acabar o no con su vida.
¿Cómo se ha justificado el aborto hasta ahora?
En España, parte de la retórica que trató de concienciar de la tragedia de la mujer que quería abortar y no podía, incidía en que el padre de la criatura no se quería hacer cargo de ésta. Pues bien, cuanto más se repita que la procreación, la gestación y el aborto son una cosa de la mujer y de la mujer solamente, más se nos grabará a todos en la cabeza que el varón no tiene ninguna responsabilidad para con el hijo que ahora su pareja lleva en su seno.
Aunque el aborto sea una tragedia, es forzoso admitir que ha dado a las mujeres un poder y una libertad que no tenían antes. Las causas de la reclusión de la mujer en el hogar pueden haber sido múltiples, pero parece innegable que las limitaciones físicas del embarazo, de la lactancia y del cuidado de los hijos recién nacidos han situado durante mucho tiempo a la mujer en inferioridad de condiciones respecto al varón, en lo referente a otras actividades económicas o políticas.
Además, no puede existir ningún reparo en afirmar que el delito de aborto era el delito machista por excelencia, ya que el niño lo “fabricaban” el hombre y la mujer juntos, pero en la práctica parecía que sólo la mujer corría el riesgo de ir a la cárcel por acabar con la vida del feto. Así, los primeros intentos de despenalizar el aborto se defendieron en parte como la reparación de una injusticia, como la necesaria retirada de un delito no “igualitario”.
También ha sido frecuente presentar al público, en el debate parlamentario, en los medios de comunicación, en la literatura y en el cine, situaciones extremadamente dramáticas, del estilo de una adolescente violada, pobre, que se enfrentaba a que unos padres puritanos la echaran de casa para ahorrarse el chismorreo y la vergüenza de un hijo ilegítimo y que si no recibía un aborto en condiciones, en un hospital, iba a morir desangrada porque, en su desesperación, acudiría de todos modos a que cualquier carnicero, sin formación médica y sin escrúpulos, descuartizara el feto que llevaba en sus entrañas. Estas historias tan horribles olvidan que el Derecho vigente, tanto en aquella época como ahora, ya contaba con la manera de enfrentarse a ellas y exculpar a la mujer, a través del llamado “estado de necesidad” [5], que impedía castigar a una persona que hubiera cometido un delito, acuciada por una necesidad imperiosa.
Sin embargo, estas historias, reales o ficticias, han convencido probablemente a buena parte de la población de que acabar con la vida de un niño, todavía por nacer, no debe resultar en la condena de la madre. Dichas narraciones también han ocultado, o hecho olvidar, que hoy en día, el principal motivo para abortar es, simplemente, económico. Algunas mujeres, o algunos hombres y mujeres, entienden que no se pueden permitir los gastos que conlleva criar un hijo y deciden deshacerse de él [6]. Se trataba del famoso “cuarto supuesto” que algunos querían añadir a la ley de 1983, junto con los supuestos de violación, deformaciones del feto y peligro para la salud física o psíquica de la madre. En realidad, este sistema de supuestos ha servido para que los niños con Síndrome de Down –a los que aparentemente se quiere tratar hoy con más justicia y solidaridad- estén prácticamente “en vías de extinción”, pues cada vez es mayor el número de parejas que deciden abortar (95% de los embarazos en Europa) cuando, tras un análisis clínico, su médico les comunica la probabilidad de que su hijo nazca con esa enfermedad [7]. En cuanto a la salud de la madre, en la práctica, cualquier mujer podía obtener un aborto cuando un médico de la propia clínica abortista certificaba que el embarazo podía provocar una depresión en la madre, incluso sin examinar adecuadamente a la mujer. Por todo ello, se puede decir con tranquilidad que el aborto ya no es un remedio trágico para resolver una situación con una carga aún mayor de tragedia. El aborto es, sencillamente, un método anticonceptivo más.
Aborto y feminismo
El aborto se ha convertido, en muchos lugares, en la piedra de toque del feminismo, aquello en lo que las mujeres que defienden esta ideología no deben, no pueden transigir. Puede que las mujeres fueran, durante milenios, poco más que las hijas mayores de sus maridos, en el plano social y jurídico, y por ello muchas conquistas del feminismo son admirables, pero no al precio de la destrucción de millones de vidas humanas, antes incluso de nacer.
Además, la lucha feminista por el aborto está teniendo, entre las mujeres, muchas de sus bajas, pues numerosos estudios de salud pública demuestran que abortar es causa de frecuentes trastornos psíquicos en la mujer que aborta [8]. Asimismo, es cada vez mayor el desastre del aborto selectivo debido al sexo femenino del feto: abortos que se practican cuando los padres comprueban que el feto es una niña [9] y, en muchos rincones del mundo, tener una niña es una gran desgracia. Algunas feministas protestan contra esta práctica pero, ¿con qué argumentos lo podrán hacer, si ellas mismas predican que un feto no es un ser humano y, aunque lo sea, la madre es la que debe tener la última palabra? El feminismo se vuelve contra las mujeres.
¿Una ley retrógrada?
El primer argumento que se ha usado para criticar el anteproyecto de ley de Gallardón es que es una ley que “vuelve al pasado” y que “restringe derechos y libertades” de las mujeres. A este respecto, en primer lugar, una ley no es mala o injusta porque sea antigua, ni es buena porque pertenezca al presente o sea una “futura” ley. Pretender lo contrario es conservar una visión del progreso constante de la humanidad que, además de ser, ella misma, una visión “antigua”, ha sido desmentida desde la filosofía y desde que el ser humano contempló los desastres del “civilizado” y “progresista” siglo XX.
Los fascismos autoritarios y genocidios de los años treinta también se trataron de justificar sobre la base de que la agitadísima democracia parlamentaria europea de esas décadas había fracasado y era algo del pasado, por lo que había que dejar paso a nuevas ideologías que, por supuesto trajeron millones de muertos. Criticar una norma por pertenecer al pasado es por ello juzgar el pasado en bloque, sin ningún matiz.
Finalmente, si un derecho es un ámbito de libertad y poder que los demás deben respetar, la bondad de una ley no puede ser juzgada únicamente por el hecho de que proporcione o quite derechos, sino que habrá que estudiar la naturaleza del derecho que se otorgó y comprobar si el mismo no es, al mismo tiempo, la privación, para otros miembros de la sociedad, de uno de los derechos más sagrados: el derecho a la vida.
¿Una ley religiosa?
También se ha llegado a decir, sencillamente, que la ley del ministro Gallardón ha sido dictada por la Iglesia o que es una ley fundamentada en principios religiosos y no en lo que quiere la mayoría de los ciudadanos. En primer lugar, incluso si la Iglesia Católica hubiera hecho campaña a favor de la ley de Gallardón, una Iglesia, sea la Católica o la de la Cienciología, tiene el mismo derecho que cualquier otra asociación a tratar de influir en la política y en la sociedad. Si a nadie extrañaría que una asociación para la defensa del lince ibérico tratara de hablar con el Ministro de Justicia, en la fase de preparación, por éste, de una ley para la protección del lince ibérico, tampoco puede extrañar que la Iglesia se interese por el futuro de millones de embriones y fetos. Si se exige a la Iglesia –con razón- que se preocupe de los más pobres, también se le tiene que permitir que se preocupe de los más indefensos.
En cuanto a los principios religiosos que para algunos estarían inspirando la ley, estoy de acuerdo en que al discutir una norma jurídica entre creyentes y no creyentes, estos últimos no tienen por qué admitir como válidos argumentos basados en creencias sobrenaturales. Sin embargo, el pretendido mandamiento del “no matarás” es tanto una norma religiosa como una norma ética, que se puede defender desde multitud de puntos de vista, meramente racionales.
Sin embargo, no se puede entender como argumento racional el de considerar que el derecho a la vida no existe, sin más y que tan sólo habría un consenso entre los seres humanos para no matarnos unos a otros. Este argumento no es racional sino consensual, es decir, no es verdadero porque sea racional, sino que es verdadero porque hemos decidido que lo sea. Además, el argumento podría perfectamente ser utilizado para eliminar a minorías a las que la mayoría quiera quitar de en medio.
Se puede pensar que, ante el aborto, nadie tiene miedo de ser eliminado, porque todos los que se planteen tal cuestión ya han pasado la etapa en la que eran embrión y feto. Por tanto, habría que concluir que los partidarios del aborto pueden perfectamente ser también partidarios de extender los derechos humanos a todas las minorías, exceptuando a los seres humanos antes de nacer.
¿Una ley antidemocrática?
Finalmente, acerca de la inoportunidad de la ley, se dice que la mayor parte de los ciudadanos están a favor del aborto o, al menos, no han pedido la reforma de la anterior ley del aborto, que lo consideraba como un derecho. Incluso si esta supuesta mayoría de ciudadanos fuera real, en una democracia representativa como la nuestra, son los parlamentarios los que aprueban las leyes y los gobernantes los que gobiernan y ni unos ni otros están atados por las encuestas ni por su programa electoral, que en este caso parecía favorable a la protección del no-nacido [10].
En definitiva, si los ciudadanos no están de acuerdo con las leyes aprobadas por un Gobierno o un Parlamento determinados, no tienen más que elegir otro Gobierno y otro Parlamento que deshaga lo que el primero hizo.
Aborto y maternidad obligatoria
También se está utilizando con frecuencia la coletilla de que “no se puede obligar a la mujer a ser madre”, para convencer de la ilegitimidad de las posturas restrictivas del aborto. Este eslogan, esgrimido con dicha finalidad, no tiene ningún sentido. Si la palabra madre quiere hacer referencia a una mujer que tiene un hijo, entonces la mujer que se plantea tener un aborto ya es madre, pues lleva dentro de sí un embrión o un feto, y si éste es un ser humano, entonces ya es su hijo.
Por otro lado, salvo en el terrible y extremadamente raro caso de embarazo por violación, la mujer ya ha tenido de hecho la posibilidad de no concebir un nuevo ser humano a través de los métodos anticonceptivos naturales o artificiales, incluso sin contar con la aquiescencia del futuro padre, por lo que hay muchas maneras menos agresivas de impedir que una mujer sea madre, si no quiere serlo.
Por último, el embarazo producido por una violación es tan infrecuente que apenas tiene relevancia estadística y se legisla sobre él con el único propósito de atraer simpatías sobre el aborto. En España, en 1996, de los abortos en los que se utilizó el supuesto de violación como justificación, sólo hubo 1 por cada 5.000. En 2007, hubo sólo un aborto por violación por cada 11.214 abortos [11].
Es muy difícil que una mujer quede embarazada tras una violación, porque, en muchos casos, el violador padece diversas disfunciones que le impiden completar el acto sexual. Además, la mujer víctima puede también estar sometida a una situación de infertilidad temporal debido a la situación de stress provocada por la violación. Además, la cruda realidad es que cuando se mata al hijo por lo que ha hecho el padre, se está castigando a la persona equivocada.
Alegar que “no se puede obligar a nadie a ser madre” es como esgrimir que “no se puede obligar a nadie a morirse de hambre” como argumento para despenalizar el hurto. Es perfectamente legítimo luchar por la despenalización del hurto para convertirlo, por ejemplo, en un ilícito administrativo, sólo castigable con multas municipales, pero los argumentos para ello han de ser necesariamente otros, aunque no tengan la carga emotiva tan fuerte del argumento planteado. De otro modo, alguien podría querer usar argumentos del tipo de “nadie me puede obligar a morir de cáncer de pulmón”, para que se prohibiera el tabaco; o “nadie me puede obligar a padecer la especulación financiera” para intentar que se ilegalice la banca. Si no quieres morir de cáncer de pulmón, sólo tienes que dejar de fumar, si no quieres que te engañen los bancos, mete tu dinero en un calcetín y si no quieres tener hijos, no los tengas y punto.
Considerar el aborto en sí mismo
En mi opinión, legislar sobre el aborto es extremadamente complicado, sobre todo cuando hoy en día se cometen millones de abortos cada año, en todo el mundo. En este sentido, cuando el legislador se plantea prohibir o permitir el tráfico o consumo de drogas, se enfrenta a muchas decisiones difíciles de todo tipo, sobre todo cuando en ese momento se consume mucha droga y se trafica con mucha droga, no sólo en el país del legislador, sino en todo el planeta.
Además, el Estado que legisla sobre el aborto está ante la sorprendente tarea de regular una actividad que considera delito, en ocasiones, pero en la que él es cómplice casi siempre, pues muchos abortos se realizan en hospitales públicos o en clínicas debidamente autorizadas por la Administración pública. Estamos casi en el mismo caso del tabaco: el Estado afirma que es muy perjudicial para la salud, pero al mismo tiempo se lucra enormemente con su venta.
Sin embargo, necesariamente, la pregunta que el legislador se ha de hacer antes que nada, es de orden ético: “¿la droga es buena?” No es una beatería plantear esta pregunta. Si el legislador solamente tuviera que preguntarse qué dicen la mayoría de los ciudadanos, según una encuesta más o menos certera, en la mayoría de los países del mundo habría que reinstaurar la pena de muerte, extraordinariamente popular, según todos los estudios.
La pregunta sobre la bondad de la droga -de orden ético, como se ha dicho- puede hacer referencia a si la droga es buena para la salud o a si los efectos de la droga, como excitante, depresivo o alucinógeno son buenos para los ciudadanos, pero su planteamiento es ineludible. En realidad, según la ciencia jurídica, la discusión sobre cualquier norma penal debe empezar por definir el “bien jurídico” que tal norma pretende proteger. Por ejemplo: el delito de robo trata de defender el derecho a la propiedad. Entender la propiedad como un bien jurídico puede ser una cuestión sociológica, es decir, comprobable a través de una encuesta sobre la opinión de los ciudadanos, pero también es una cuestión ética y por mucho que una inmensa mayoría de ciudadanos estuviera a favor de una ley racista, el legislador no debería aprobarla, incluso aunque no pudiera justificar su postura en virtud de la Constitución o de Tratados Internacionales de derechos humanos.
Por esa razón, a la hora de plantearnos la oportunidad o los términos de una ley sobre el aborto, es imprescindible hacernos la pregunta de si el aborto es bueno o malo en sí mismo y en qué circunstancias. Nos vamos a ceñir a este punto y no se tratará el de la regulación sobre el delito de aborto, por falta de espacio y de conocimientos en la materia [12].
El eufemismo de la interrupción voluntaria del embarazo
A estos efectos, entiendo que abortar significa acabar voluntariamente con la vida del individuo humano que ya ha sido concebido y que todavía no ha abandonado completamente el útero materno. De este modo, sería aborto la muerte provocada del embrión unicelular o, más adelante, pluricelular, antes o después de asentarse en el útero materno, así como la muerte del feto, que no es más que ese mismo individuo embrional, en una fase posterior de su desarrollo biológico.
Los partidarios del aborto libre suelen referirse a él con la expresión “interrupción voluntaria del embarazo” (IVE), que ya ha calado incluso en la legislación. Esta expresión es tan eufemística como afirmar que cuando una persona muere por cáncer de hígado, en realidad lo que ha sucedido es que esa persona ha sufrido una interrupción involuntaria del corazón. Todos morimos por una parada cardio-respiratoria, sea cual sea nuestra enfermedad, pero en el caso que se ha puesto, la causa no es una parada cardíaca, sino que el enfermo tenía un cáncer en el hígado. Es cierto que, cuando se aborta, se interrumpe el embarazo, pero lo que lo convierte en un aborto es que se ha destruido el feto que se aloja en el útero de la madre. Por tanto, lo relevante no es discutir sobre si es lícito interrumpir el embarazo, sino si se debe destruir el feto, de la misma manera que discutir sobre la lucha contra un grupo terrorista no implica, necesariamente, discutir sobre la legitimidad de los objetivos de tal grupo terrorista.
El embrión y el feto no forman parte del cuerpo de la madre
El debate acerca de si el embrión o el feto deben ser considerados seres humanos suele ser un debate intelectualmente muy pobre. La razón, probablemente, estribe en que dicho debate es frío, racional y aburrido, cuando lo que estimula al telespectador es la agresividad de argumentos como la libertad y madurez de la mujer para decidir sobre “su vida” o la irresponsabilidad de no permitir que los padres de una menor opinen sobre el aborto de su nieto.
Sin embargo, dicho debate es necesario porque no se puede legislar únicamente con sentimientos. Hay que afirmar, radicalmente, que si un embrión o un feto no son seres humanos, el aborto no sólo no debería ser delito en ningún caso, sino que no debería existir ninguna cortapisa legal o moral para destruir al feto, igual que nadie se plantea si matar una cucaracha debería estar prohibido.
En ocasiones se afirma que el embrión o el feto no sólo no son seres humanos sino que ni siquiera son individuos, ya que formarían parte del cuerpo de la mujer. Apoyando esta visión estaría, por ejemplo, la unión del feto a la madre por medio del cordón umbilical, o la consideración de que el embrión comienza no siendo más que una célula, al igual que todas las demás células del cuerpo de la madre, que son organismos vivos pero no organismos independientes.
El embrión unicelular o pluricelular no puede ser considerado una célula más de la madre, porque no tiene el mismo contenido genético que la madre. Ese sello de calidad que es el ADN de cada persona [13], es distinto en la madre que en el hijo. Además, las células de una madre adulta no están programadas en ningún caso para convertirse en brazos, piernas y cerebro; en cambio las células del embrión sí lo están.
Si a un laboratorio policial se enviaran muestras de ADN tanto de la madre como del embrión o feto, para averiguar si, por cualquier motivo, coinciden con el ADN hallado en el escenario de un crimen, el técnico de laboratorio certificaría sin ninguna duda que esas dos muestras de ADN pertenecen a dos individuos humanos diferentes, a dos seres humanos distintos.
Como ya se ha dicho, el cordón umbilical que, efectivamente, une a la madre y al hijo y nutre a éste durante nueve meses, en vez de ser considerado como una muestra de amor y de donación de la madre al hijo, se utiliza a veces para decir que el feto es parte del cuerpo de la madre. Sin embargo, nadie se atreve a utilizar este símil cuando dos personas están unidas, en la práctica, a la hora de realizar una transfusión de sangre de un vaso sanguíneo a otro. Además, si el feto fuera parte del cuerpo de la madre mientras estuviera unido a ella, el aborto también se podría realizar cuando el feto tiene nueve meses, se ha producido el parto, el bebé ya está al aire libre, pero el médico todavía no ha cortado el cordón.
Hay que afirmar con rotundidad que el embrión y el feto están vivos y son por ello individuos vivos, porque se mueven y crecen con independencia de su entorno, aunque influidos por dicho entorno, de la misma manera que el ser humano, recién nacido o adulto, depende en gran medida de otros seres humanos y del entorno natural, y este entorno le influye constantemente.
Sería por tanto una locura equiparar el embrión y el feto a los virus, seres que no están realmente vivos salvo cuando entran en otro ser vivo y lo parasitan. Por tanto, la mujer no es dueña del cuerpo del feto, es más bien el feto el que se protege del cuerpo de la mujer porque segrega sustancias [14] que evitan que la mujer le expulse a través de la menstruación.
El embrión y el feto son seres humanos
Incluso si se afirma que el embrión y el feto son seres vivos, en ocasiones se les niega la condición de seres humanos. Esto no nos puede extrañar. A lo largo de la historia, ha sido frecuente que un grupo negara a otro la condición de seres humanos como argumento para su eliminación o su discriminación. Ejemplos de ello serían la Controversia de Salamanca sobre los indios de América, algunas de las justificaciones para la esclavitud de los africanos por los europeos o las teorías racistas del nazismo para justificar el holocausto de los judíos.
Me atrevo a decir que a un europeo del Renacimiento, con unos valores y un modo de pensar a caballo entre la Edad Media y la Modernidad, unos seres de otra raza, complexión, cultura e idiomas totalmente distintos podrían quizá suscitarle dudas legítimas sobre su naturaleza. Sin embargo, el debate se llevó a cabo y, pesar de los evidentes crímenes que se cometieron en la conquista y colonización de América, antes y después de la misma, a partir de ese momento nadie dudó de que los indios fueran tan humanos como los españoles.
El ser humano, como cualquier otro mamífero, es un ser en permanente evolución, tanto física, como psíquica. Ortega y Gasset aseguraba que la vida humana es un faciendum, no un factum [15]. Es decir, para el filósofo, la vida humana es algo que se hace, no algo ya hecho. Aunque Ortega, probablemente, no se estaba refiriendo específicamente al desarrollo fisiológico del hombre, sino al psicológico, me parece que su cita viene muy a cuento.
El ser humano muda de células varias veces a lo largo de su vida. Esto quiere decir que nuestras células actuales, todo nuestro ser meramente “físico”, el que tenemos en estos momentos, no es el mismo que el que teníamos al nacer y sin embargo somos la misma persona. Por tanto, si la vida humana es permanente evolución, somos humanos en todos y cada uno de los estadios de esa evolución. Somos un ser que se va haciendo y que nunca termina de hacerse por completo, por tanto se nos ha de considerar como seres humanos en cada momento de nuestra transformación hacia una perfección que nunca llegará.
La evolución a la que he hecho referencia comienza en la concepción, alcanza su cénit en la madurez y su definitivo declive en la muerte. Un ser humano no es menos ser humano cuando todavía no tiene desarrollado totalmente su sistema nervioso o el reproductor –cosa que no sucede hasta pasados los primeros años de vida-, que cuando está en su plenitud intelectual o cuando, a raíz de un accidente, de una enfermedad o de la edad, pierde alguna de las características de lo que, en principio, es ser un hombre. Y como ya he dicho, puesto que se es persona humana en todos los estadios de dicha evolución, hay que concluir que el embrión y el feto también son personas, pues el embrión y el feto no son más que seres vivos, de la especie humana, en un momento específico de la mencionada evolución.
En ocasiones se afirma que el aborto no se debería permitir pasado un determinado plazo, porque pasado dicho plazo ya no cabría ninguna duda de que el feto es humano, ya sea porque ha adquirido todas las características que, a simple vista, tienen los humanos, o porque en ese momento el feto ya podría sobrevivir fuera del útero. A riesgo de resultar repetitivo, hay que decir que un humano no lo es por tener dos brazos y dos piernas, puesto que algunos hombres nacen sin ellos o pueden perderlos a lo largo de su vida y no son por ello menos humanos. Además, cuando una persona nace con una deformidad, no por ello le tenemos menos compasión, sino más. Del mismo modo, a un ser humano –como es el feto- que todavía no ha alcanzado todas las perfecciones del ser humano adulto, habría que compadecerlo y protegerlo incluso más que al adulto.
Ni siquiera la plena formación del cerebro es relevante, porque el cerebro sigue desarrollándose después de que el ser humano haya nacido. La viabilidad del feto o la capacidad para sobrevivir fuera del útero tampoco pueden ser determinantes, porque dicha capacidad es ficticia: a diferencia de otros animales, ningún ser humano puede sobrevivir sin ayuda de sus padres, por mucho que haya abandonado el útero. Por último, aunque se aprobara una determinada fecha para, a partir de ella, proteger al feto pero permitir su muerte antes de la misma –sistema de plazos- ¿cómo estaremos completamente seguros de que ese determinado feto ha alcanzado la evolución deseada en el momento previsto? ¿y por qué no poner la fecha de la pena capital unos días antes… o unos días después?
Cada vez sabemos más sobre la vida del ser humano dentro del seno materno. Es asombroso comprobar la existencia de órganos y sistemas en funcionamiento cuando el cuerpo del feto todavía es minúsculo. Esta realidad ya está calando en la cultura popular y cada vez es más frecuente escuchar, en la televisión y en el cine, referencias al “hijo” que está “dentro de la madre”, que da patadas y con el que la madre se comunica. La cirugía intrauterina se ha desarrollado bastante, revelando que nos importa y mucho, el ser que está dentro de la mujer. En este sentido, se puede recordar cómo dio la vuelta al mundo la fotografía de un feto de 21 semanas agarrando la mano del cirujano que le estaba operando dentro del útero de su propia madre [16].
A pesar de toda la evidencia científica que presenta la biología y la medicina, cada vez consideramos menos al ser humano como un ser individual y más como un agregado de cosas: un agregado de huesos, de carne, de pensamientos y deseos, de modo que lo que importa no es el ser humano en sí, cuya existencia no se podría probar, sino sus huesos, pensamientos y deseos.
Podemos oír los gritos de dolor de una persona y en la medida en que dichos gritos nos dan pena, o nos molestan, reaccionamos ante ellos, pero si la destrucción del ser humano es silenciosa, o si la vida de ese ser humano está privada de pensamientos, deseos y placer, juzgamos que dicha vida no tiene valor y su destrucción no importa tanto.
A la hora de definir quién es un ser humano, hay quienes entran en disquisiciones sobre en qué momento el feto siente dolor. Sin embargo, una persona anestesiada para una operación quirúrgica no siente ningún dolor y no por ello deja de ser persona ni se le puede matar. Es más, se le anestesia para poder salvarle la vida, no para quitársela. También se discute sobre el momento en que el feto tiene actividad cerebral, como si dicha actividad fuera lo que nos hace ser humanos, argumento que, en realidad, se repite cuando se apoya el que a una persona en coma se la deje morir, pues una vida sin pensamientos y sin placer ya no debería poder ser humana.
¿Cuándo se puede matar a un ser humano?
Incluso si no se niega que el embrión y el feto son seres humanos, todavía queda el argumento de que, siempre o en ocasiones, es éticamente lícito matar a otro ser humano. Incluso se dice que la universalidad de la norma que prohíbe matar es un dogmatismo, mientras que la razón nos dice que, como se ha apuntado más arriba, lo único comprobable es la existencia de un consenso, más o menos amplio, entre humanos adultos, para no matarnos unos a otros, pero por mero pragmatismo y no porque matar sea algo malo en sí.
A este respecto, se puede añadir que las diversas declaraciones y tratados sobre derechos humanos nunca han querido entrar en algo que parece necesario, a la vista de la naturaleza e importancia de dichos textos legales: quién es humano y por qué tiene derechos humanos [17]. Es por ello fácil, para algunos, concluir que los humanos tenemos derechos porque otros humanos están de acuerdo en otorgárnoslos, y no porque nosotros los tengamos de por sí, o porque nos los merezcamos de por sí.
Esta mentalidad me parece patente cuando, en ocasiones, se protesta ante determinadas matanzas por el hecho de que los asesinados sean de tal o cual clase social, de tal o cual tendencia política o etnia. No se protesta porque se haya hecho daño a un humano sino a alguien que, por su condición social o racial, nos importaba o nos debía importar. En cambio, ¿a quién le importa un ser –por muy humano que sea- que apenas pesa tiene un kilo de peso y a quién nadie va a llorar si muere? De este modo, hay quien afirma que también se puede matar al recién nacido, incluso si ya ha abandonado el útero y se ha cortado el cordón umbilical, porque hasta que un ser humano no sea aceptado en la comunidad de los seres humanos, no tiene ningún derecho [18].
Este modo de pensar puede estar detrás de los que ponen el grito en el cielo porque nos preocupemos del destino de embriones o fetos pues, piensan, a nadie le importan en realidad o, en todo caso, existe un consenso generalizado de que a nadie deberían importarles y, por tanto, no son titulares del derecho a la vida.
Por otro lado, es habitual, en la legislación penal, que no se castigue a quien mata en legítima defensa, es decir, a quien mata como medio para impedir que otro le mate. Habitualmente, se entiende que existen tres requisitos para considerar que la defensa es legítima: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y falta de provocación suficiente por parte del defensor [19].
En cuanto al primer requisito, haría falta mucha imaginación para considerar al feto como agresor de su madre. Un feto es incluso más pequeño y débil que un bebé, y nunca un bebé ha sido considerado como agresor de una persona adulta, simplemente porque el bebé no tiene medios para agredir a nadie. Incluso considerando al feto como agresor, y considerando que la agresión es perjudicar la salud de la madre, matar al feto es totalmente desproporcionado para alcanzar la finalidad de proteger dicha salud, igual que no se puede disparar a alguien a la cabeza para evitar que nos dé un puñetazo ya que, hoy en día, los casos en los que la vida de la madre dependen de eliminar la vida del hijo son prácticamente inexistentes.
Si la finalidad del aborto es económica, porque la madre no puede hacerse cargo del hijo, puede darlo en adopción pero, igualmente, matar al feto es desproporcionado frente a las dificultades económicas de la madre. Finalmente, en el aborto no hay ningún tipo de provocación, ni por parte de la madre, ni por parte del feto.
Más frecuente que invocar la legítima defensa es considerar que existe un conflicto de intereses entre la madre y el hijo. Como se ha dicho, los conflictos entre la vida de la madre (entiéndase su supervivencia) y la del hijo son prácticamente inexistentes, porque la ciencia médica los ha superado en casi todos los casos. Prácticamente nunca hay que elegir entre la vida de la madre o la del hijo.
La madre sí puede tener molestias o daño en su salud debidos al embarazo, pero incluso si consideráramos esto como un conflicto de intereses, dicho conflicto no puede solucionarse con la muerte voluntaria del feto, porque tal solución sería desproporcionada. En cambio, el hecho de dar el necesario tratamiento médico a la madre que lo necesite y que, a raíz del mismo, se derive el efecto indirecto, no buscado, de que el feto muera o sufra su salud, no puede recibir la misma condena ética ni legal, pues la finalidad de dicho tratamiento no es matar a un ser humano, ni las acciones de los médicos tienen por objeto dicha muerte.
Otros argumentos a favor del aborto
En el debate sobre el aborto en Estados Unidos hay partidarios del aborto que reprochan a algunos políticos el que sean pro-vida y, a la vez, partidarios de la pena de muerte para delitos de sangre. La pena de muerte se ha de combatir por las mismas razones por las que se combate el aborto: el derecho a la vida y la dignidad humana; pero una agresión como lo es el aborto es tanto más grave cuanto más indefenso e inocente es el agredido, en este caso, el feto. Es más, hasta el más cruel asesino o terrorista, cuando es condenado a muerte en Estados Unidos, cuenta con activistas y abogados que le defienden, promueven apelaciones y buscan indultos, porque para ellos la pena capital es siempre un castigo demasiado severo, sin importar el crimen. Por esto, se puede decir, sin que la comparación resulte exagerada, que a los millones de fetos que mueren cada año se les trata mucho peor que a cualquier desgraciado que espera su hora en el corredor de la muerte.
En esta misma línea, en ocasiones se dice que es más consecuente preocuparse por todas las matanzas y hambrunas que ocurren en el mundo, que no de los que todavía no han nacido. Una cosa no quita la otra y aunque un niño en riesgo de morir de hambre sea tan inocente como un feto, éste está definitivamente más desamparado, porque no lo defiende ni el Estado, ni su propia familia, ni puede defenderse él mismo.
En la famosa sentencia Roe v Wade, que legalizó el aborto en Estados Unidos en 1973, también se utilizó como argumento determinante el que la mujer tenía derecho a la intimidad. Parece sorprendente, a primera vista, que el derecho a la intimidad se vea como superior al derecho a la vida, pero el Tribunal Supremo estadounidense no consideró que el feto fuera un ser humano y, por tanto, no tenía dicho derecho. Sin embargo, el derecho a la intimidad no es absoluto, tampoco en Estados Unidos, y en investigaciones criminales un sospechoso puede ser obligado a donar sangre o saliva de su cuerpo, sin que lo impida su derecho a la intimidad.
Se advierte de que si en un determinado país –como España- se prohibiera el aborto, no serviría de nada, porque las mujeres con suficientes medios abortarían en el extranjero, fomentando la desigualdad entre ricas y pobres. El que una considerable parte de la población fuera a seguir realizando en el extranjero una conducta que el Estado considerara ilícita en su territorio podría justificar el que dicho Estado no persiguiera extraterritorialmente dicha conducta, pero el argumento de que la conducta ilícita se debe permitir, simplemente porque sólo la podrán seguir realizando fuera de las fronteras los que tengan los medios económicos para ello, es simplemente inválido.
Conclusión
El valor objetivo del ser humano parece inexistente para muchos y lo único que se tiene en cuenta son los sentimientos que cada situación provoque en el sujeto que la contempla. Lo verdaderamente relevante es la cantidad de placer que una vida puede producir o sustraer a sí mismo y a los demás. De la misma manera que no se ve nada malo en destruir una vida que apenas puede disfrutar de lo que parece que disfruta todo humano ya nacido, la vida de una persona que sufre muchísimo, o que está incapacitada para relacionarse con los demás, se tiene por una vida que no merece la pena vivirse y, de nuevo, la solución es la muerte. Se repite hasta la saciedad que a ninguna mujer le gusta abortar y que tomar esa decisión es muy duro, lo que puede bastar para compadecer a la mujer o no culparla por lo que ha hecho, pero no es suficiente para justificar la muerte de un ser humano y mucho menos para justificar que el Estado financie y apoye dicha muerte.
Se dice en ocasiones que no se puede protestar contra el aborto sin encontrar soluciones para la situación de la madre, y eso es verdad, pero ninguna tragedia justifica matar a una persona. Con el fallecimiento del gran Nelson Mandela todavía en el recuerdo, podemos decir que buena parte de la grandeza de este hombre residía en que, en un momento de su vida, se encontró con dos vías para combatir la gran injusticia del Apartheid: uno era el camino de las bombas y el terrorismo; otro, el de los argumentos racionales y la lucha pacífica. Si hubiera elegido el primero, nadie hubiera aceptado que él justificara las acciones terroristas diciendo que los blancos debían dar soluciones al sufrimiento de la población negra, antes de protestar por las bombas. En cambio, Mandela eligió el segundo, el de la vía pacífica, respetuosa con la vida, porque sabía que el fin no justifica los medios, y por esto es en gran parte por lo que tantos líderes mundiales fueron a honrarle en su funeral.
El siglo XX ha sido el siglo de los genocidios y el hambre. Muchos, quizá, nos hemos acostumbrado a que cada cierto tiempo nos lleguen noticias de matanzas o hambrunas en África y mucha gente colabora con organizaciones humanitarias, aun siendo conscientes de que dichas matanzas y hambrunas continuarán, porque las vemos como un problema irresoluble. La muerte de millones de personas, por la guerra, el hambre o el aborto, no es inevitable, aunque requiere tomar decisiones difíciles a nivel global, decisiones que, hoy en día, los países ricos no quieren tomar, en parte porque el negocio de los traficantes de armas o de las clínicas abortistas mueve miles de millones de dólares, dinero que financia muchas campañas electorales.
Creo que las últimas décadas pueden ser calificadas, justamente, como décadas de expansión sin precedentes de los derechos: derechos de la mujer, derechos de los animales, derechos de los homosexuales, derechos del medioambiente… Ahora tenemos la oportunidad de dar a los que nunca han tenido ningún derecho el derecho más fundamental: el derecho a la vida.
Nicolás Zambrana Tévar, en dialnet.unirioja.es/
Notas:
1. http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292426890214?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Contnt-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DAPLO_ABORTO_23-12- 13_WEB.PDF.PDF
2. http://elpais.com/tag/ley_salud_sexual_reproductiva/a/
3. Ley Orgánica 9/1985, de 9 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.
4. Introducido por la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, la ley de 1985 ya introducía un sistema mixto de plazos y supuestos.
5. Artículo 20 del Código Penal. Están exentos de responsabilidad criminal: 5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6. Informe presentado por ACAI (Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo) http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/15/espana/1339763255.html
7. Mansfield, C; Hopfer, S; Marteau, TM (Sep 1999). "Termination rates after prenatal diagnosis of Down syndrome, spina bifida, anencephaly, and Turner and Klinefelter syndromes: a systematic literature review. European Concerted Action: DADA (Decision-making After the Diagnosis of a fetal Abnormality).". Prenatal diagnosis 19 (9): 808–12. PMID 10521836.
8. Abortion and mental health: quantitative synthesis and analysis of research published 1995–2009 (Priscilla K. Coleman), British Journal of Psychiatry (2011), pp. 180-186 (http://bjp.rcpsych.org/content/199/3/180.).
9. Sex-selective abortion (http://en.wikipedia.org/wiki/Sex-selective_abortion).
10. Programa Electoral del Partido Popular 2011, p. 108 (http://www.pp.es/sites/default/files/documentos/5751-20111101123811.pdf).
11. www.http://aborto.cc/argumentos-contra-el-aborto.html.
12. No se quiere eludir el debate en este punto. Simplemente falta espacio y faltan conocimientos de Derecho Penal. Sin embargo, soy de la opinión de que sería imposible abrogar las leyes permisivas con el aborto aunque los políticos se dieran cuenta de la gran carnicería que suponen, por la misma razón por la que no se podría prohibir, de la noche a la mañana, la fabricación, comercialización y consumo de tabaco, aunque se quisiera, por los riesgos de que las consecuencias de tal prohibición fueran tan terribles como el mal que se quiere evitar (aunque en el caso del aborto es difícil pensar en algo más terrible que pudiera suceder, si éste se prohibiera).
13. Ácido desoxirribonucleico (http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81cido_desoxirribonucleico).
14. Hormona progesterona (http://es.wikipedia.org/wiki/Progesterona).
15. “La vida es un gerundio y no un participio: un faciendum y no un factum”, Ortega y Gasset, José, Historia como sistema, Obras Completas, Vol VI, Revista de Occidente, Madrid, 1983, pp. 32-33.
16. http://en.wikipedia.org/wiki/Samuel_Armas
17. Art. 3 de la Declaración universal de los derechos humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
18. http://en.wikipedia.org/wiki/Peter_Singer
19. Art. 20 del Código Penal español.
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