El autor, sacerdote, médico y experto en Teología Moral realiza un amplio y documentado recorrido acerca de las elementos que confluyen en la realidad de la eutanasia y las razones que basan la postura contraria a la eliminación de la vida
Fuente: omnesmag,com
La eutanasia es un problema realmente complejo: tiene elementos legales, sociales, médicos, antropológicos, morales, económicos, incluso religiosos, etc. Su estudio admite múltiples puntos de vista, cada uno con sus pros y sus contras. Actualmente en España se desea que las leyes consagren la voluntad de un sujeto para poner fin a la propia vida con ayuda médica. Con estos apuntes pretendo, de manera modesta, afrontar algunas líneas-guía principales en cada aspecto subrayado: el papel de las leyes, el papel de la voluntad del sujeto, el papel que se le encomienda a los médicos. Los ofrezco a quien puedan resultarle útiles.
Estas líneas pueden servir para reflexionar y para argumentar sobre este problema, o bien servir de base para una sesión informativa o para un debate. Deliberadamente dejo a un lado, en estos apuntes, otras consideraciones: si se ha escuchado a las instituciones profesionales y a la sociedad civil, si se ha permitido abrir un debate social sobre la cuestión, si tal ley era oportuna en estos momentos de pandemia, si había un interés político o económico detrás, la propuesta de los cuidados paliativos, etc.
El esquema que seguirán estas notas es el siguiente:
A veces se pueden caricaturizar con cierta ligereza las razones que dan los partidarios de la eutanasia. O se les tilda de “ideológicos”, olvidando que encontramos personas favorables a la eutanasia en todo el espectro social y político, desde los más liberales a los más conservadores, ricos o pobres, intelectuales o no, de nuestra sociedad. No es tiempo perdido conocer con algún detalle sus posturas, porque valorar a quien es distinto o piensa de modo diverso es una actitud que denota libertad interior y apertura de miras.
¿Por qué se sostiene que las leyes deben reconocer como un derecho la voluntad de alguien de terminar con su vida, recibiendo ayuda médica para ello?
En primer término, se señala, porque da la posibilidad de terminar con el dolor y el sufrimiento, tanto al paciente como a sus familias. Las personas tienen derecho a decidir sobre su vida, cada uno ha de ser libre de decidir lo que quiere hacer con su vida y cuándo ponerle fin. Y esta ley permite que sea uno mismo quien decida. Dejar a las personas ser libres es no obligarlas a someterse al propio criterio. Mantener a alguien sufriendo, negarle la paz, es como una tortura y un acto de crueldad incomprensible, irracional, injusto.
Si las demandas de los pacientes, de la sociedad, incluso de muchos médicos, han experimentado un cambio de sensibilidad hacia la petición voluntaria de morir, es necesario disponer de leyes que lo regulen con garantías. Es una exigencia del pluralismo. Donde nace una necesidad, surge un derecho. Quienes apoyan esta ley están a favor de la dignidad y de la libertad. Esta ley nos hace avanzar en nuestra libertad y ofrecerá suficientes garantías para que el procedimiento respete esa libertad individual. Beneficiaría a todos los que la solicitaran, y no obligaría a nadie a nada. Ni siquiera a los médicos, pues la propia ley recoge el derecho a la objeción de conciencia.
Desde luego, ojalá nadie tenga que tomar estas decisiones. Pero la realidad es que hay centenares de personas que sí quieren tomarla: llevan años viviendo con intolerables sufrimientos o en situaciones de un deterioro irreversible de su vida. Y no podemos imponer nuestras creencias ni nuestras decisiones a otros, sino respetar las convicciones individuales acerca del momento mejor para poner fin a la propia vida. Quienes quieran seguir viviendo en situaciones penosas lo van a poder seguir haciendo como hasta ahora. Pero quienes libremente quieran, en esas situaciones, poner fin a sus sufrimientos, gracias a esta ley lo podrán hacer. Nadie pierde derechos, y todos avanzamos un poco en nuestra libertad.
Es una ley injusta, al menos por dos razones:
a) porque legisla en contra de la protección de un Derecho fundamental, el derecho a la vida. Esa expresión técnica (“derecho fundamental”) se usa para referirse a los bienes básicos que deben ser respetados en cada ser humano por el mero hecho de ser “humano”. No son derechos “dispositivos”. Otros derechos fundamentales son, por ejemplo, el derecho a la educación, a la integridad física, a la vida privada, a la libertad de pensamiento, etc. No son creación de un ordenamiento jurídico o político: son bienes básicos esenciales para el desarrollo de cada persona. Se les suele describir con algunas notas características: son derechos universales, absolutos (es decir, “sin condiciones” de sexo, edad, etc.), inalienables (no se pueden vender o ceder a un tercero), irrenunciables (particularmente claro en el derecho a la vida, el primero de todos los derechos fundamentales ya que es el generador de cualquier otro derecho posible).
b) porque permite cometer graves injusticias al amparo de la ley misma. Muchos juristas, incluso partidarios de la eutanasia, han hecho notar que, técnicamente, la presente ley abre la puerta a cometer injusticias mayores que las que quiere evitar: asesinato por interés, falsificación del documento de voluntades previas, aplicar la muerte en contra de la voluntad del sujeto, eliminación de la garantía judicial en el procedimiento, etc. En el fondo, el problema básicamente estriba en que no es el paciente quien decide. Los mecanismos que esta ley establece son jurídicamente insuficientes para evitar abusos, y caben aplicaciones injustas. Una injusticia de especial gravedad porque es imposible de reparar, ya que la muerte acaecida es irreversible: no se puede devolver la vida a alguien que se ha matado “por error”, o por mala fe.
Algunas objeciones más notables que los juristas han hecho a esta ley son:
1) En la presente ley, el juez (la garantía y tutela judicial) no aparece en ningún momento, por ningún lado. Los “controles” que la ley establece son meramente administrativos, en un tema de importancia capital por tratarse de un Derecho fundamental (basta pensar que la inviolabilidad del domicilio, el levantamiento del cadáver, el registro corporal, el ingreso no voluntario en una institución psiquiátrica, etc., son situaciones que requieren la acción judicial).
2) Respecto a la capacidad de obrar del paciente que solicita la eutanasia (la capacidad jurídica que tiene una persona para, en pleno uso de sus facultades mentales, actuar voluntariamente), la ley introduce una preocupante novedad, al establecer como “Situación de incapacidad de hecho”: situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica (vid. artículo 3, apartado h). Según esto, un representante del paciente o un médico, es decir un tercero, puede solicitar la muerte si considera, sin tutela judicial alguna, que es un incapaz.
3) La ley establece que la prestación de ayuda para morir podrá llevarse a cabo según dos modalidades. Una de ellas es “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente” (vid. artículo 3, apartado g-1). Esto es una despenalización del homicidio, en contra del Código Penal. Entre el momento de solicitar la eutanasia y su aplicación transcurre un tiempo durante el cual el sujeto podría querer revocar esa decisión, o posponerla un poco. Aunque la ley recoge el derecho del paciente a revocar la decisión o posponerla (véase art. 6.3), hay que tener en cuenta que si el médico, o un tercero, considerasen que en ese momento el paciente ya no es “plenamente consciente” o es “incapaz de hecho” para manifestar su voluntad contraria, o sencillamente el paciente ha perdido la capacidad física para comunicarse, se le podría aplicar una eutanasia contra su voluntad. ¿Quién certifica que, en el momento en el que se le va a aplicar la muerte, esa persona quiere que se le aplique?: no existe ninguna vigilancia judicial de protección al paciente.
4) El art. 5.1 establece los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir. Lo preocupante es que a renglón seguido (Art. 5.2) la ley establece que “no será de aplicación lo previsto en las letras b), c) y e) del apartado anterior en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d), y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento”. En ese mismo art. se precisa que la valoración de la situación de incapacidad de hecho la efectuará el médico responsable del paciente. En el procedimiento de incapacitación, para considerar si una persona está capacitada o no para decidir sobre su propia vida, no aparece el juez por ningún lado.
5) Entre los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir, se determina (véase art. 5.1.c) que “si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado (se ha hablado previamente de que ha de haber 2 solicitudes escritas de eutanasia separadas por un plazo de 15 días) en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica”. Préstese atención en varias cosas:
6) Al establecer los requisitos que debe cumplir la solicitud de ayuda para morir, se señala (véase art. 6.4) que, una vez determinada la incapacidad de hecho, “la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia”. No es solo que la familia pueda quedar al margen de la decisión, sino que como se señala después (véase art. 9) el médico “está obligado a aplicar lo previsto en las instrucciones previas o documento equivalente”: un documento que le puede llegar (quizá falsificado) al médico en cualquier momento de la evolución clínica, una vez el paciente sea estimado “incapaz de hecho”.
7) Una vez realizada la eutanasia, el médico responsable deberá presentar ante una Comisión de Control ciertos documentos. El tenor de la norma abre la posibilidad de que, aunque el paciente no haya solicitado por escrito la eutanasia, alguien “en nombre del paciente” pueda solicitarla (véase art. 12, apartado a-4: “Si la persona solicitante disponía de un documento de instrucciones previas o documento equivalente y en él se señalaba a un representante, nombre completo del mismo. En caso contrario, nombre completo de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad de hecho”).
8) Finalmente, causa mucha preocupación que la Disposición adicional primera. Sobre la consideración legal de la muerte, establezca que “La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma”. Es decir, cuando a un juez o a un familiar le llegue el certificado de la muerte, leerá muerte natural, cortando el paso a que se pueda abrir una demanda por la sospecha de que, por ejemplo, no se hayan cumplido todas las garantías.
Ante una ley cualquiera, los estudiosos del Derecho suelen preguntarse cuál es la intención de la ley misma. Muchos temen que la intención de fondo sea más bien económica, como un medio más de asegurar el estado de bienestar (la sostenibilidad de las pensiones, etc.). Y que la ley de una muerte digna esté disfrazando realmente, bajo ese nombre, un procedimiento para poner fin a lo que se considera una vida inútil.
Muchos estudiosos del Derecho y de la Medicina han señalado que evaluar la verdadera autonomía de alguien que manifiesta su voluntad de morir es de las cuestiones más difíciles.
Desde el Derecho se hace observar que el consentimiento libre y voluntario del sujeto puede viciarse muy fácilmente: puede sufrir coacciones por parte de la familia, de los cuidadores, del médico; de personas interesadas en cobrar seguros de vida; o por la Administración (en un paciente que esté a cargo de la Administración sanitaria solamente), etc. Cuando la situación de la persona enferma supone una importante carga familiar, objetiva o subjetiva, la opción de elegir la eutanasia se convierte en una coacción moral sobre la conciencia de la persona que se siente un estorbo.
Desde la Medicina los especialistas (psiquiatras, paliativistas, intensivistas, neurólogos, etc.) han hecho notar importantes objeciones sobre la libertad del paciente cuando expresa su “voluntad de morir”. Veamos algunas:
En primer lugar es necesario hacer referencia a las Declaraciones oficiales que han escrito variadas corporaciones médicas. Es unánime el rechazo tajante a la colaboración perversa que se pide a los médicos para causar la muerte a un paciente. De acuerdo con la deontología profesional del médico, la eutanasia y la ayuda médica al suicidio son incompatibles con la ética médica.
¿Qué significa para la Medicina que el médico deba provocar la muerte o colaborar en el suicidio de su paciente, si este se lo pide? En síntesis se podría decir que trae consigo la degeneración de la Medicina, porque convierte la Medicina en otra cosa:
En todo lo anterior no se ha hecho referencia alguna a las convicciones religiosas. Pero ciertamente la idea que un creyente recibe de los convencimientos religiosos propios sobre el origen y el destino del hombre le lleva a reaccionar con inquietud ante cualquier intento de legalización de esta práctica. El creyente recibe con un sentido de seguridad y de alivio la persuasión de que solo el Dios de la vida es el Señor que domina la muerte. La llegada a esta vida y el final de la misma son acontecimientos demasiado importantes y misteriosos para que ninguna autoridad humana pueda entrometerse.
Los principales documentos oficiales de la Iglesia católica sobre la eutanasia son la Declaración Iura et bona, y la Carta Samaritanus bonus, publicadas ambas por la Congregación de la Doctrina de la Fe en los años 1980 y 2020 respectivamente. A estos documentos debe añadirse el rechazo a la eutanasia formulado por san Juan Pablo II en su Encíclica Evangelium vitae n. 65, con palabras especialmente solemnes: “De acuerdo con el Magisterio de mis predecesores y en comunión con los obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada, moralmente inaceptable, de una persona humana”.
Ambos documentos, aun a distancia de 40 años entre sí, recogen un breve compendio de la moral católica sobre la enfermedad y la muerte. Su lectura pone de manifiesto que el magisterio se daba cuenta de la evolución en curso de las cosas, tanto en lo relativo a la eutanasia como en lo relativo a las nuevas terapias que permitían salvar vidas o prolongarlas casi indefinidamente.
En la declaración Iura et bona se tienen en cuenta y se refutan los dos postulados antropológicos en que se basan la eutanasia voluntaria y el suicidio asistido; por un lado, la idea de que, en algunas circunstancias, morir es un bien y vivir un mal; por otro lado, la pretensión de que el hombre tiene el derecho a elegir el procurarse o procurar a otros la muerte. Este documento, además, niega que el dolor sea un mal absoluto que se deba evitar a toda costa: es un acto obligado de caridad hacer lo posible para aliviar el sufrimiento de los enfermos, pero sin olvidar el significado positivo del sufrimiento voluntariamente aceptado y sostenido por la fe en Jesucristo.
La piedad y la beneficencia tienen mil maneras de expresarse. Pero entre ellas no hay lugar para el asesinato de un hermano que agoniza. La doctrina católica afirma que la vida es un don maravilloso y una tarea-deber confiada por Dios al hombre. Y que, precisamente por ser regalo y misión recibida del Señor, debe ser administrada y vivida hasta el fondo, encomendándonos siempre con confianza a los designios del amor divino, especialmente en los momentos de mayor dificultad. Por tanto, la moral católica ve en la eutanasia y el suicidio asistido un mal que se opone, no a unos principios dogmáticos abstractos, sino al propio bien del hombre, porque contradice su ser más íntimo y su vocación a la felicidad.
Cuando se está enfermo, confiarse a la divina providencia no elimina el deber personal de cuidarse y hacerse cuidar, ni impone la obligación de recurrir a todos los remedios posibles. Concretamente esa declaración señala estas precisiones:
Contra la cultura pro-eutanasia, el cristianismo denuncia las contradicciones y debilidades de posturas que no saben darse cuenta del drama de quien, enfermo y tal vez marginado por todos, no puede ya soportar la vida. El deseo de morir es no pocas veces el resultado de una situación inhumana e injusta, o de una condición patológica que se ha descuidado e incluso ignorado. No se puede negar que el dolor prolongado es insoportable, y otras razones de índole psicológica pueden nublar la mente hasta llevar a alguno a pensar que puede pedir legítimamente la muerte o procurarla a los demás. Pero, no obstante, asesinar a un enfermo es inadmisible.
La petición de morir difícilmente es el resultado de una verdadera elección. El que se encuentra en esas circunstancias tiene solo la experiencia de la desesperación o de la soledad actual, pero no tiene ninguna experiencia de la muerte: la muerte solo se puede imaginar, pero no se puede medir, y menos contar. Es el único asunto humano que no deja ninguna posibilidad de volver atrás. Paradójicamente no hay ningún momento en la vida en el que sea tan fundamental reavivar la esperanza, como cuando uno se encuentra cerca de la muerte: es el instante en que la historia vivida hasta entonces alcanza pleno sentido solo si permanece abierta la posibilidad de un futuro.
La Carta Samaritanus bonus recoge todo ese mismo sentir. Pero amplía el foco de atención, teniendo en cuenta los últimos 40 años de desarrollo de la medicina. Ya solo la lectura del índice de este documento da idea de los nuevos campos en salud y terapias en que la moral católica entiende que puede aportar una luz importante.
De un modo muy resumido podemos enuclear dos líneas-guía que aparecen en este documento:
I. Carrasco de Paula, voz Eutanasia, en Consejo Pontificio para la Familia, Lexicon (Términos ambiguos y discutidos sobre familia, vida y cuestiones éticas), Palabra 2004, pp. 359-366.
M. Martínez-Selles, Eutanasia. Un análisis a la luz de la ciencia y la antropología, Rialp, Madrid 2019, 98 páginas.
C. Centeno,en theconversation.com, Eutanasia, por ley, en España: ¿está todo claro?.
C. Centeno, en eldebatedehoy.com, Quiero una sociedad que proteja al débil y alivie al enfermo,
AA.VV. en Cuadernos de Bioética, Dar vida al final de la vida: 20 escritos para reflexionar.
Aceprensa, Expertos de la ONU: la discapacidad no es motivo para aplicar la eutanasia.
E. García Sánchez en bioeticaweb, La autonomía del paciente como justificación moral de la eutanasia. Análisis de su instrumentalización y perversión.
R. Sánchez Barragán en revistas.usat.pe, La objeción de conciencia frente a la eutanasia: un análisis biojurídico.
Juan Carlos García Vicente
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