AGUSTIN VILLANUEVA. (www.laverdad.es , 22.IV.2003)
El derecho a la vida no puede, sin una distorsión
del lenguaje, ser interpretado para conferir el derecho diametralmente opuesto,
el derecho a morir. Ni se puede crear el derecho a la autodeterminación, en el
sentido de otorgar a un individuo la capacidad de escoger la muerte antes que la
vida. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una de sentencia sobre el caso
Diana Pret, acepto claramente que el derecho a ser protegido del trato inhumano
y degradante no puede ser usado para pedir al Estado que respalde acciones
encaminadas a acabar con la vida.
El debate sobre la eutanasia adopta a veces un carácter
bipolar: eutanasia o ensañamiento terapéutico. El doctor Marigorta, prefiere
hablar de obstinación terapéutica por los matices peyorativos de los términos
ensañamiento y encarnizamiento. Pero, indudablemente un debate en estos términos
olvida otras importantes alternativas.
En la Declaración de la Sociedad Española de
Cuidados Paliativos (SCPAL) se trata de clarificar los conceptos básicos del
debate: eutanasia, obstinación médica, tratamientos paliativos, elección y
renuncia a ciertos tratamientos, eutanasia pasiva, disponibilidad de la vida y
dignidad humana. Se entiende por eutanasia toda acción u omisión
intencionalmente dirigida a terminar con la vida de una persona que tiene una
enfermedad grave e irreversible, por razones compasivas y en un contexto médico.
El Código de Ética y Deontología Médica en su articulo 28,1 señala que el médico
nunca provocará intencionalmente la muerte de un paciente ni por propia decisión
ni cuando el enfermo o sus allegados lo soliciten; la eutanasia u homicidio por
compasión es contraria a la ética médica. La Guía Europea de Ética y de
Comportamiento Profesional de los Médicos, diciembre 1982, dice, que el médico
no puede proceder a la eutanasia; debe esforzarse en aplacar los sufrimientos de
su enfermo, pero no tiene el derecho de provocar deliberadamente la muerte; para
aliviar el dolor puede ser necesario recurrir a medicinas tóxicas que quizá
reduzcan el tiempo de supervivencia, pero el médico no puede rebasar esos
limites aunque lo pida el interesado y mucho menos los familiares. Y la
Declaración acerca de la Eutanasia de la Congregación para la doctrina de la
Fe, el día 5 de mayo de 1980, define la eutanasia como una acción o una omisión
que por su naturaleza o en la intención, procura la muerte, con el fin de
aliviar todo dolor.
En las definiciones anteriores encontramos tres
elementos para considerar algo como eutanasia: intención de poner fin a la vida
del paciente; la aplicación de un medio adecuado, sea un acto positivo o negación
de lo que permitiría sobrevivir, y un motivo especifico, evitar el sufrimiento.
La SCPAL, pone de manifiesto que el resultado al que se llega sobre la
disponibilidad de la vida depende la postura intelectual y filosófica de que se
parta. Quienes consideran que la capacidad de autodeterminación del ser humano
es total y absoluta, concluyen que la persona estaría legitimada a poner fin a
su propia vida. En cambio, quienes entienden la vida como un don recibido, que
se debe administrar autónomamente, pero sin que esta capacidad de
autodeterminación se traduzca en una disponibilidad absoluta, no considera el
suicidio moralmente aceptable y niegan que exista tal derecho a morir
Lo mismo sucede con la noción de dignidad humana. «Si
se percibe como punto de partida, se entiende que es congénita y ligada a la
vida desde su inicio independientemente de las condiciones concretas, lo cual
esta estrechamente vinculado a la base de los derechos humanos fundamentales y a
la radical igualdad de todos los seres humanos. En el polo contrario se entiende
la dignidad como punto de llegada, ligada a la calidad de vida y como un
resultante de la misma; de tal manera que ante situaciones de grave pérdida de
calidad de la vida, se puede entender que ésta ya no merece ser vivida, porque
ya se ha perdido la dignidad y sin ella la vida no tiene sentido».
Dado que es difícil encontrar un consenso sobre la
valoración ética de la eutanasia, pero sí en torno a algunas recomendaciones
y medidas normativas que promuevan y garanticen a todos los ciudadanos, sin
discriminación y en la práctica, el derecho a recibir los mejores cuidado al
final de la vida. Para ello la SCPAL, propone: 1. Garantizar que en los
programas de formación de los profesionales de la salud se incluyan contenidos
de Cuidados Paliativos y de Bioética, como áreas de conocimiento obligatorias
y evaluables. 2. Desarrollar programas de cuidados paliativos que integren la
atención primaria con la hospitalaria. 3. Legislar un equivalente a la baja
laboral para el familiar cuidador del enfermo en situación terminal. 4.
Promover medidas fiscales y sociales que fomenten la atención domiciliaria del
enfermo en situación terminal. 5. Impulsar la divulgación social de los
cuidados paliativos y de la solidaridad con el que sufre, como sena de identidad
de la calidad moral de una sociedad.